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Cámara de Apelaciones

HITOS NORMA INES c/ TREJO JOSE OSCAR s/ REIVINDICACION

La actora promovió acción de reivindicación y logró sentencia que ordenó la restitución del inmueble; en la etapa de ejecución el demandado solicitó derecho de retención por mejoras. La Cámara rechazó el incidente y confirmó la resolución de primera instancia por insuficiencia probatoria sobre la existencia, autoría y cuantía de mejoras y por abuso de confianza en el vínculo familiar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
707/20
Reivindicacion Derecho de retencion Mejoras Ejecucion de sentencia Carga probatoria Art. 2587 cccn Abuso de confianza Vinculo familiar Inspeccion ocular Costas de alzada

¿Quién es el actor?

Norma Inés Hitos.

¿A quién se demanda?

José Oscar Trejo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria sobre un inmueble; en la etapa de ejecución, el demandado articuló un incidente de derecho de retención por mejoras.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia interlocutoria de fecha 29/10/2025 que había rechazado el incidente de derecho de retención; se confirmaron las consideraciones de la juez de grado y se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicho pronunciamiento se dejó a salvo, únicamente, la posibilidad de que el demandado ejerciera en la etapa de ejecución un eventual derecho de retención por mejoras, condicionado a la prueba de los presupuestos pertinentes.

De modo que esa salvedad no implicó reconocer la existencia del crédito ni la procedencia de la retención como invoca el apelante; antes bien, solo se hizo referencia a un eventual planteo incidental una vez firme la obligación de restituir. De ello se sigue que no existe cosa juzgada favorable al recurrente sobre la existencia de mejoras indemnizables, ni sobre la configuración del derecho de retención que ahora invoca."

"El art. 2587 del CCCN exige, para la procedencia del derecho de retención, la existencia de una obligación cierta y exigible nacida en razón de la cosa cuya restitución se pretende diferir. De allí que no baste la mera invocación de construcciones, trabajos o gastos, ni la sola presencia material de edificaciones en el inmueble. Era carga del demandado acreditar, con suficiencia, la existencia de un crédito indemnizable, su vinculación con la cosa y su entidad o cuantía económica, de modo de tornar exigible el pretenso crédito resultante.

Y esa carga no fue satisfecha conforme lo establecido en el art. 322 del CPCCT. La prueba invocada por el incidentista es insuficiente para tener por acreditadas las mejoras, toda vez que las fotografías y la inspección ocular pueden dar cuenta del estado del inmueble y de la presencia de determinadas construcciones, pero no prueban, por sí solas, que tales obras hayan sido realizadas por el demandado, ni cuándo fueron ejecutadas, ni con qué alcance, ni a qué costo, ni si se tratan de mejoras necesarias o útiles en los términos del régimen legal aplicable."

"La facultad judicial de estimar prudencialmente un quantum presupone una base probatoria mínima y diligente sobre el hecho generador del crédito. No habilita al juez a suplir la falta de prueba sobre la existencia misma de las mejoras, su autoría, su época, su naturaleza jurídica y su relación con la cosa. Admitir lo contrario importaría fundar la retención en meras conjeturas, o alterar el equilibrio e igualdad de las partes litigantes, con el efecto de mantener a la propietaria privada del inmueble reivindicado."

"El art. 2587 del CCCN presupone una obligación cierta y exigible nacida en razón de la cosa, y un ejercicio compatible con la buena fe. Por ello, no puede ser invocado cuando la permanencia en el inmueble se apoya en una relación de confianza, tolerancia o gratuidad que luego pretende transformarse en un medio para impedir o demorar la ejecución de una sentencia firme de reivindicación.

... El abuso de confianza, en este marco, se manifiesta en el aprovechamiento de una situación nacida o sostenida al amparo del vínculo materno filial para resistir la restitución del inmueble, desconocer el derecho de la madre propietaria y oponerle, en etapa de ejecución, una garantía que prolongaría indefinidamente la privación del bien."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se dictó por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no surge en el dispositivo la existencia de disidencias decisivas.

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