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Cámara de Apelaciones

PORTA PABLO ALBERTO c/ POGONZA VICTOR HUGO s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo para el cobro urgente de cánones locativos por alquiler de máquinas herramientas y la regularización de pagos futuros. La Cámara confirmó la declaración de incompetencia del Juzgado Civil y Comercial Común (VIII Nominación) y remitió las actuaciones al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones por turno, por entender que la pretensión es de naturaleza locativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2483/26
Accion de amparo Competencia Remision Locacion Cobro de canones Maquinas herramientas Juzgado civil en documentos y locaciones Incompetencia Medidas cautelares Astreintes

¿Quién es el actor?

Porta Pablo Alberto.

¿A quién se demanda?

Pogonza Víctor Hugo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para condenar al pago urgente de cánones locativos adeudados por el alquiler de máquinas herramientas (presuntamente depositadas en el taller del demandado desde 2021) y la regularización de pagos futuros; pedido cautelar de pago inmediato de alquileres adeudados bajo apercibimiento de astreintes; alegada situación de salud del actor que impide trabajar y hace esenciales dichos ingresos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la declaración de incompetencia del Juez en lo Civil y Comercial Común (VIII Nominación) y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones que por turno corresponda; se devolvieron los autos a la instancia de origen para cumplimiento de dicha decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de las constancias de autos que el actor promueve acción de amparo contra el Sr. Víctor Hugo Pogonza, solicitando se lo condene al pago urgente de cánones locativos adeudados derivados del alquiler de máquinas herramientas que, según afirma, el demandado mantiene en su taller desde el año 2021, reclamando asimismo la regularización de los pagos futuros.

Refiere el accionante que atraviesa una delicada situación de salud que le impide trabajar y movilizarse, manifestando que los ingresos provenientes del alquiler de dichas máquinas constituyen su único sustento económico y resultan indispensables para afrontar gastos de alimentación, medicación y tratamientos médicos. Asimismo, solicita como medida cautelar el inmediato pago de los alquileres adeudados, bajo apercibimiento de astreintes."

"En efecto, a los fines de determinar la competencia en razón de la materia, debe estarse primordialmente a los hechos expuestos en la demanda y a la naturaleza jurídica de la pretensión deducida, con prescindencia de las normas invocadas por la parte actora.

Del examen de las presentes actuaciones se advierte que, más allá de la vía procesal escogida y de la invocación de derechos constitucionales vinculados a la salud y subsistencia del accionante, la pretensión sustancial perseguida consiste en obtener el cobro de alquileres presuntamente adeudados derivados de una relación locativa respecto de máquinas herramientas."

"Por ello, y compartiendo el criterio sustentado por la Sra. Fiscal de Cámara en su dictamen, corresponde confirmar la declaración de incompetencia efectuada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la VIII Nominación y disponer la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones que por turno corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

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