VILLAGRA EMILIO - CARRASCO MARIA LUISA s/ SUCESION
La recurrente interpuso recurso de queja por apelación denegada contra el proveído que exigió la conformidad de todos los coherederos para confeccionar plano de mensura. La Cámara declaró inadmisible la queja por entender que la decisión de primera instancia no causa un gravamen irreparable y se limitó a un control de admisibilidad.
¿Quién es el actor?
Nélida Ester Villagra, con patrocinio letrado de Leila Alexandra Salum.
¿A quién se demanda?
No corresponde una contraria específica; se impugna el proveído de la Dra. Ana Josefina Fromm, Juzgado en lo Civil en Sucesiones de la IX° Nominación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegatoria de apelación contra el punto 3) del proveído de fecha 26/05/2026 que exigió "la conformidad de todos los coherederos" para la confección de plano de mensura y unificación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Sra. Villagra (resolución de fecha 11/08/2026). Remítese la presente a la Oficina de Gestión Asociada de Sucesiones Nº 1 para su acumulación al expediente principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presente recurso consiste en una vía directa de reclamo, por lo que este tribunal debe ceñir su actuación a un nuevo control de admisibilidad del recurso de apelación deducido. En este marco de actuación, debemos examinar si el remedio procesal fue denegado en forma acertada por el juzgado de grado, sin que corresponda pronunciarse sobre el fondo de la apelación. Ello, a fin de evitar un eventual prejuzgamiento."
"En la providencia recurrida la jueza de primera instancia deniega el recurso de apelación por considerar que no causa gravamen irreparable.
Coincidimos con la postura adoptada en la instancia anterior toda vez que el decreto en cuestión solo requiere la conformidad de todos los coherederos para la confección del plano de mensura. Tal disposición no implica cercenar derechos, ni tampoco cerrar ninguna vía de defensa que traiga aparejado un perjuicio insusceptible de reparación por otra vía. En consecuencia no cabe su admisión."
¿Qué se resolvió?
"I) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por apelación denegada deducido por la Sra. Nélida Ester Villagra, con la representación de la letrada Leila Alexandra Salum, en contra del proveído de fecha 04/06/2026 firmada por la Dra. Ana Josefina Fromm, del Juzgado en lo Civil en Sucesiones de la IX° Nominación.
II) REMITIR, a la Oficina de Gestión Asociada de Sucesiones N° 1 de la presente queja, para su acumulación al expediente principal. Sirva la presente de atenta nota de remisión."
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