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Cámara de Apelaciones

TACLA ZULEMA Y OTROS c/ AGUIRRE LIDIA SOLEDAD Y OTROS s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

El apelante impugnó la denegatoria del levantamiento de la medida cautelar de no innovar sobre un inmueble integrante de un acervo hereditario. La Cámara confirmó la sentencia de grado por entender que persiste el peligro en la demora, atento la intención del apelante de enajenar el bien sin la conformidad de los demás coherederos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
14318/25
Medida cautelar No innovar Sucesion Coherederos Enajenacion Peligro en la demora Art. 276 cpcct Art. 2325 ccycn Admisibilidad del recurso Costas

¿Quién es el actor?

Zulema Tacla; José Tacla; Roberto Martín Tacla; María Guillermina Tacla (actores/parte actora que contestó el recurso).

¿A quién se demanda?

Franco Alejandro Tacla (apelante) y otros coherederos; el proceso principal: "Tacla Carlos Víctor s/ Sucesión" (Expte. N° 8875/24).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó el levantamiento de la medida cautelar de no innovar respecto del inmueble que integra el acervo hereditario; en primera instancia la jueza denegó dicho pedido (sent. 05/05/2026).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por Franco Alejandro Tacla y confirmó la sentencia de fecha 05/05/2026 que negó el levantamiento de la medida cautelar; impuso las costas al recurrente. (Sent. Cámara N° 831, fecha 11/08/2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 276 del Código Procesal Civil regula que 'Las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier momento que estas cesaren se podrá requerir su levantamiento'. ... El alcance de la medida cautelar de no innovar, tiene por finalidad mantener el estado de hecho y de derecho del inmueble involucrado, impidiendo su disposición o transferencia mientras se sustancia el proceso principal."

"En efecto, la sentencia de primera instancia ponderó expresamente que los motivos que dieron origen a la medida cautelar de no innovar, dictada el 27/10/2025, se mantienen vigentes. En particular, destacó que el propio apelante reconoció su intención de enajenar el inmueble objeto de la litis, circunstancia que evidencia la persistencia del peligro en la demora y justifica el mantenimiento de la medida cautelar."

"Por lo tanto, lejos de configurarse la contradicción alegada, el pronunciamiento recurrido se encuentra debidamente fundado en la necesidad de preservar el bien litigioso hasta tanto se resuelva la controversia principal."

"Tal como lo señaló la Jueza de grado, el allanamiento parcial del recurrente no resulta suficiente para justificar el levantamiento de la medida cautelar, en tanto existen otros herederos demandados que no se han apersonado en autos ni han prestado conformidad respecto de la disposición del inmueble."

Bloque dispositivo final transcripto:

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el Sr. Franco Alejandro Tacla, en contra de la sentencia dictada el 05/05/2026, la que en consecuencia se CONFIRMA según lo considerado. II) IMPONER LAS COSTAS a cargo del Sr. Franco Alejandro Tacla. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

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