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Tribunal Superior

ALTA GAMMA S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD Y REPETICION DE PAGO

Alta Gamma S.R.L. reclamó la nulidad y repetición de pagos por la denegatoria del beneficio de alícuota 0% previsto en el Decreto N° 948/3 (ME)-2021. La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación y confirmó la interpretación de la Cámara: el beneficio alcanza a establecimientos que brindan tratamiento con internación, no a centros cuya actividad principal es diagnóstico por imágenes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
82/24
Casacion Alicuota 0% Decreto 948/3 (me)-2021 Rg 56/2021 Ipsst Diagnostico por imagenes Internacion Igualdad ante la ley Costas Admisibilidad Observaciones adicionales relevantes: sentencia de fecha 30/06/2026 (n? 941). la decision fue unanime (tres votos: rodriguez campos preopinante Sbdar y leiva adhieren). se reservo pronunciamiento sobre regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Alta Gamma S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (y Dirección General de Rentas en el contexto de aplicación del Decreto y la RG).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de los actos administrativos que ajustaron deuda y reconocimiento del beneficio fiscal (alícuota 0% del impuesto sobre los ingresos brutos) previsto por el Decreto N° 948/3 (ME)-2021 para prestaciones brindadas al IPSST; repetición de pago.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia Nº 886 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (28/08/2025). Se imponen las costas de esta instancia a la actora y se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"I.- NO HACER LUGAR, con pérdida del depósito en la proporción de ley, al recurso de casación planteado por la parte actora contra la sentencia Nº 886 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I, de fecha 28 de agosto de 2025; conforme a lo considerado."

"Ha sido interpuesto en término; la sentencia es definitiva; se dio cumplimiento con el depósito; el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos y propone expresamente doctrina legal; y la impugnación se motiva en la invocación de infracción a normas de derecho y arbitrariedad de sentencia. Además, el escrito cumple con las exigencias formales establecidas en Acordada N° 1498/18, vigente a partir del 01/04/2019. Por estos motivos el recurso es admisible; por ende, queda expedita a este Tribunal Supremo la competencia jurisdiccional para ingresar a examinar su procedencia."

"En mi criterio, aparece aquí una primera nota relevante para la adecuada composición de la litis, que estriba en el objetivo o fin último que el Poder Ejecutivo procuró conseguir con el dictado del Decreto N° 948/3 (ME)-2021, el que queda concretamente referenciado en la consideración del fallo atacado de que lo que se pretendió con tal instrumento fue dar respuesta a 'las dificultades y desafíos que implicó para el sistema sanitario local el crecimiento exponencial de la internación y los tratamientos para enfrentar tal flagelo (covid) con unidades de terapia intensiva abarrotadas e internaciones masivas; siendo esta situación la que la medida cuestionada -razonablemente interpretada- apuntó a atender'."

"De allí que a la luz de esta apreciación, haga notar que la actividad principal de Gamma Nuclear SRL es la de diagnóstico por imágenes -extremo no objetado en autos-, sin perjuicio de lo cual esta última, en un esfuerzo por encuadrarse en aquella noción, aduzca que la sociedad actora sí realiza el tratamiento de enfermedades o dolencias, mencionando en tal sentido el tratamiento de hipertiroidismo y carcinoma de tiroides con IODO-131. Aún así, este último hecho no fue expresamente introducido en la demanda, incorporándolo la recurrente recién en su escrito casatorio, lo que de por sí imposibilita su consideración en esta instancia extraordinaria local."

"Por tales razones es que carece de idoneidad a los efectos de patentizar la conculcación a la igualdad ante la ley que se proclama, argüir que las prestaciones de radiografía y tomografía de tórax sí sirven para la lucha contra el covid ... o que incurrió en costos extras para poder cumplir con las directrices de la OMS y del Ministerio de Salud de la Provincia ... Por ello es que no puede valorarse como absurda, ilógica o arbitraria la conclusión sentencial de que no debe 'hablarse de una similitud o equivalencia entre los servicios que prestan las empresas detalladas con el que brinda la firma actora, puesto que existen marcadas diferencias cualitativas entre la actividad principal que despliegan aquellas y la que desarrolla Alta Gamma SRL'."

(Si hubiera votos en disidencia, se incluirían; en este caso todos los votos adhieren al mismo sentido: preopinante y los otros dos vocales votan en idéntico sentido.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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