JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CITRUSVIL S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD / REVOCACION

Citrusvil S.A. reclamó la nulidad y/o prescripción de la deuda fiscal determinada por Acta de Deuda A 1670/2012 y resoluciones de la D.G.R. y Tribunal Fiscal por percepciones/retenciones de IIBB. La Cámara rechazó la demanda y confirmó la determinación administrativa por ausencia de prueba de pago por parte de los contribuyentes y por entender procedente la interrupción de la prescripción y la inaplicabilidad de la condonación invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
71/19
Cautelar Prescripcion Condonacion ley 8720 Agente de retencion Iibb Determinacion de oficio Prueba de pago Responsabilidad solidaria Nulidad administrativa Costas.

¿Quién es el actor?

Citrusvil S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas) y Tribunal Fiscal de Apelaciones (resolución confirmatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad y/o revocación del Acta de Deuda N° A 1670/2012 y Resolución D 29/18 y la Resolución N° 849/18 del Tribunal Fiscal, por una deuda originada en omisiones en la práctica de retenciones correspondientes a períodos 3 a 12/2008 (IIBB); además, se invocó prescripción y condonación (Ley 8.720) y la propagación de la condonación a los agentes de retención.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se dejó sin efecto la medida cautelar dictada el 24-04-2019; se impusieron costas a la actora; se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo reseñado, y sin que sea del caso efectuar otras consideraciones al respecto, el planteo de la parte actora acerca de la condonación respecto de la obligación determinada en Acta de Deuda N°1670/2012 deviene improcedente."

"De modo que, por aplicación de la regla general, las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar las obligaciones tributarias y accesorios de Citrusvil S.A. no se encuentran prescriptas, puesto que la administración fiscal ejerció sus facultades de determinación en fecha 17-12-2012, es decir, antes de que se cumplan cinco años de la posición fiscal más antigua del período fiscal 2008 correspondiente al mes de marzo..."

"Tal como acontece en la especie, en el caso que dio lugar al precedente que se viene citando, también concurrían elementos particulares que lo diferenciaron del criterio seguido por la Corte en 'Bercovich', ... En virtud de ello, la Excma. Cámara Civil precisó que 'limitarse a predicar la integración con los contribuyentes a los cuales omitió retener el impuesto a los ingresos brutos, sin acompañar ni siquiera indicios de que los mismos hayan efectuado una autorretención, no surge ser el espíritu del fallo citado por la apelante. La carga de la prueba tal como ha sido explicitada sigue encontrándose en cabeza de quien pretende liberarse de la responsabilidad solidaria que pesa en cabeza del agente de retención, y en autos obra una clara orfandad probatoria tendiente a acreditar lo mismo'."

(Se consignan dichos párrafos tal como aparecen en el decisorio. No constan votos en disidencia.)

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