GAMMA NUCLEAR S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. s/ NULIDAD Y REPETICION DE PAGO
Gamma Nuclear S.R.L. impugnó la exclusión del beneficio de alícuota 0% previsto por el Decreto N° 948/3 (ME)-2021 y la validez de la RG N° 56/2021. La Corte, por mayoría unánime, rechazó el recurso de casación y confirmó la conclusión de la Cámara de que la franquicia se dirigía a establecimientos con prestación de internación y tratamiento, no al actor cuya actividad principal es diagnóstico por imágenes.
¿Quién es el actor?
Gamma Nuclear S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán — Dirección General de Rentas (DGR) / autoridades provinciales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de los actos que ajustaron deuda por no haberle reconocido la alícuota 0% en Ingresos Brutos prevista por el Decreto N° 948/3 (ME)-2021 y cuestionamiento de la constitucionalidad de la RG N° 56/2021; se alega discriminación e infracción del principio de igualdad y arbitrariedad en la interpretación del alcance del beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora; se impusieron las costas de la instancia a la parte actora; se reservó regulación de honorarios. (Sentencia N° 930, 29/06/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- De la confrontación de los agravios con los fundamentos del fallo precedentemente reseñados se infiere que los primeros, so pretexto de denunciar conculcaciones al derecho a la igualdad, al debido proceso y arbitrariedades en las valoraciones sentenciales, en realidad evidencian una mera discrepancia con las consideraciones pertinentes del Tribunal sobre el particular, sin que se aprecie arbitrariedad o irracionalidad en las mismas, habida cuenta que las alegaciones esgrimidas en el escrito casatorio carecen de suficiente entidad para acreditar que lo decidido por el acto jurisdiccional impugnado, con apoyo en los elementos de hecho de la causa, resulte irrazonable. Ello, en mérito a que se exteriorizaron razones bastantes para legitimar el resultado de que Gamma Nuclear SRL no está aprehendida en las previsiones del Decreto N° 948/3 (ME)-2021."
"Por lo tanto, no queda más que concluir, de esta forma, que queda indemne y sin que luzca irracional ni arbitraria la conclusión de la Cámara de que 'la franquicia en disputa fue establecida con el fin de coadyuvar a ciertos contribuyentes en el marco de los servicios de internación y tratamiento prestados durante la pandemia generada por el Covid-19, con lo cual, siendo que no se ha acreditado que las prácticas aludidas guarden relación con la terapia y curación de la enfermedad producida por el virus, su eventual prestación por parte de la actora carece de incidencia y vínculo alguno con el espectro al que refiere el Decreto N° 948/3 (ME)-21'."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia contiene voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos con adhesión de las Dras. Claudia B. Sbdar y del Dr. Daniel Leiva; el dispositivo final rechaza el recurso por unanimidad.
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