CORVALAN, ROMINA ESTER c/ VIALE SUSANA ESTELA Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS
La codemandada interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia que no hizo lugar a su recurso de queja por casación denegada en una causa por daños y perjuicios. La Corte rechazó la revocatoria por no acreditarse error esencial, grosero y evidente ni consumación de grave injusticia, y confirmó la inadmisibilidad manifiesta del recurso de casación.
¿Quién es el actor?
Corvalán, Romina Ester (actora originaria en autos por daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
Viale, Susana Estela y otros (codemandada que interpone la revocatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios; en esta instancia se discute la admisibilidad de recursos (queja por casación denegada y recurso de casación).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la codemandada Susana Estela Viale; costas a su cargo; reserva de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La admisibilidad del recurso directo de queja ha sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen Fiscal de fecha 31/10/2025 de 2023, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite. En consecuencia, cabe concluir que la queja ha sido presentada en término, se ha cumplido con el requisito del depósito y viene acompañada de las copias previstas en el art. 812 del CPCyC".
"En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el planteo en examen es ‘manifiestamente inadmisible’ (art. 812 del CPCyC)".
"De la atenta lectura de la presente causa corresponde destacar el carácter aparente del agravio (Fallos 331:2156; Fallos: 330:4033), ya que de las constancias de esta causa surge que a fs. 151 la parte actora, al contestar la falta de acción interpuesta por la hoy recurrente, Susana Ester Viale, contestó 'Niego que sera cierto que el art. 1078 del C.Civil, le niegue derecho a percibir indemnización, a pesar de que no se haya planteado la inconstitucionalidad de dicho artículo, atento la pacífica y reiterada doctrina y jurisprudencia de la SCJN a partir del 2006 en adelante'... Así las cosas, el planteo de casación luce insuficiente por insustancial o meramente aparente, y, por ende, es inadmisible (art. 812 del CPCyC)".
"El recurso de revocatoria in extremis constituye una creación pretoriana; ... Su admisibilidad es excepcional, pues sólo puede atenderse cuando las circunstancias del caso demuestran una ostensible consumación de una grave injusticia... En la concretas circunstancias de la causa no concurre ninguno de los supuestos que habilitan la procedencia del mecanismo en examen, toda vez que la codemandada Susana Estela Viale no ha demostrado que la decisión cuestionada contenga un error esencial, grosero y evidente que le genere un agravio trascendente".
"Se plantea como un remedio excepcional para resolver graves injusticias y no para lograr el reexamen de la causa... corresponde su rechazo. Por todo lo expresado, corresponde no hacer lugar, con costas, al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la codemandada Susana Estela Viale (art. 61 CPCyC, de aplicación por remisión del art. 99 del CPA)."
¿Cómo votaron los jueces?
conforme al fallo, la decisión final fue adoptada por el Tribunal; no se registran votos en disidencia destacados en el dispositivo.
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