SAUS RODRIGO EZEQUIEL c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó cobro de pesos contra Citytech S.A. por tareas desempeñadas en un centro de contacto y aplicación de un Convenio Colectivo de Trabajo. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo y remitió las actuaciones para que aquel tribunal dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada.
¿Quién es el actor?
Saus Rodrigo Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por tareas desarrolladas en un centro de contacto; discusión sobre la aplicabilidad, alcance y vigencia de un Convenio Colectivo de Trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó íntegramente la sentencia N° 50 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, de fecha 06/03/2024, y remitió las actuaciones para que la Cámara, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal enunciada. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente "Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos", Sentencia N° 1166 del 06/09/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio.
Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente"."
"IV.- En mérito a lo expuesto, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 50 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, la Sala II, de fecha 06/03/2024 y, en consecuencia, CASAR dicha sentencia, dejándola sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
Dispositivo final (transcripción):
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 50 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, la Sala II, de fecha 06/03/2024 y, en consecuencia,CASAR dicha sentencia, dejándola sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos expuso el voto preopinante y fue acompañado por las Dras. Claudia B. Sbdar y el Dr. Daniel Leiva.
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