CARDENAS EDUARDO RENE c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo solicitando la nulidad de la Resolución N° 1.742/2024 de la Dirección General de Catastro que rechazó la registración de planos por invocada incompatibilidad legal. La Cámara Contencioso Administrativo (Sala I) rechazó la demanda porque consideró razonable la interpretación de la DGC sobre la incompatibilidad prevista en el artículo 55 de la Ley N° 5.993 y que no existe arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta.
¿Quién es el actor?
Sr. Eduardo René Cárdenas.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán ( Dirección General de Catastro y Ministerio de Economía y Producción en el recurso jerárquico).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo solicitando la declaración de nulidad de la Resolución N° 1.742/2024 que rechazó la registración de planos firmados por el agrimensor Cárdenas por supuestas incompatibilidades previstas en los arts. 54 y 55 de la Ley N° 5.993.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda (NO HACER LUGAR). Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal contexto, la cuestión se circunscribe a analizar si la decisión de la DGC de rechazar la inscripción de la documentación firmada por el amparista, deriva de una interpretación razonable de las normas antedichas.
A poco de reparar en la norma contenida en el artículo 55 de la Ley N° 5.993, se observa que el demandante no puede escapar a la situación de incompatibilidad que allí se describe. Dicha norma, luego de enumerar a aquellos funcionarios de alta jerarquía (provinciales y municipales) incursos en incompatibilidad para el desempeño de las profesiones reguladas por la ley, extiende la misma a los Directores Generales de reparticiones o cualquier función con jerarquía o rango equiparable a los enumerados anteriormente.
Con ello se advierte que la regla exhibe el objeto de expandir la prohibición de ejercicio profesional no solo a los cargos que detalla taxativamente en su texto sino que, empleando una fórmula abierta y general, pretende englobar en sus postulados a los restantes funcionarios que lleven adelante funciones jerárquicas o de dirección en reparticiones estatales."
"En definitiva, los elementos existentes en la causa no resultan suficientes para evidenciar la configuración de aquellos extremos que hacen procedente la acción de amparo, no alcanzando aquellos a demostrar estar frente a una situación palmariamente arbitraria o ilegal. Luego, la demanda articulada por el actor debe rechazarse."
Citas textuales relevantes incluidas en los párrafos anteriores: "la DGC se encuentra suficientemente habilitada por la ley para verificar la concurrencia de incompatibilidades surgidas de normas de orden público"; "la acción de amparo... requiere... arbitrariedad o ilegalidad manifiesta"; "la incompatibilidad en el ejercicio profesional luce imposible de ser obviada por la autoridad de aplicación."
(Votos: el Dr. Juan Ricardo Acosta expuso el razonamiento y la Dra. María Florencia Casas votó en idéntico sentido; acuerdo unánime en la Sala Iª.)
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