JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CITRUSVIL S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD / REVOCACION

La actora Citrusvil S.A. promovió demanda de nulidad y prescripción contra la Provincia de Tucumán por ajustes fiscales sobre retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a períodos 03 a 12/2008. La Sala I hizo lugar a la demanda y declaró prescriptas las potestades fiscales y nulos el Acta de Deuda N° A 1.670-2012 y sus confirmatorias, por haber operado la prescripción al carecer de efectos interruptores ciertos actos cautelares y por haberse vencido los plazos legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
71/19
Cautelar/embargo preventivo Prescripcion liberatoria Impuesto sobre los ingresos brutos Agente de retencion Nulidad de acto administrativo Acta de deuda a 1.670-2012 Resolucion d 29/18 Resolucion 849/18 Codigo civil y comercial art. 2546/2547 Ley provincial 5.121.

¿Quién es el actor?

Citrusvil S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas y Tribunal Fiscal de Apelación por sus actos confirmatorios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de prescripción de las potestades fiscales de cobro y nulidad del ajuste practicado mediante Acta de Deuda N° A 1.670-2012 y sus confirmatorias (Resolución N° D 29/18 y Resolución N° 849/18) por diferencias en impuesto sobre los ingresos brutos en su carácter de agente de retención, correspondientes a los períodos 01 a 12/2008 (con pedido efectivo respecto de 03 a 12/2008).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se declaró prescriptas las potestades fiscales de cobro respecto de los períodos 03 a 12/2008; se declaró la nulidad del Acta de Deuda N° A 1.670-2012 y de las Resoluciones N° D 29/18 (17/01/2018) y N° 849/18 (17/12/2018). Se consideró inoficioso el planteo de inconstitucionalidad y se impusieron las costas a la Provincia; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de ello, corresponde hacer lugar a la demanda articulada por la razón social Citrusvil S.A. en contra de la Provincia de Tucumán y declarar prescriptas las potestades fiscales de cobro respecto de las diferencias correspondientes a los períodos 03 a 12/008 en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos – agente de retención. Como consecuencia de lo expuesto, devienen nulos los ajustes efectuados mediante Acta de Deuda N° A 1.670-2012 y sus confirmatorias Resolución N° D 29/18 emitida por la DGR en fecha 17/01/2018 y Resolución N° 849/18 dictada por el TFA en fecha 17/12/2018."

"Con ello, y en línea con lo expresado por la Corte en el reenvío ordenado en la especie en referencia al embargo preventivo y la duración de sus efectos en razón del juego que suponen los artículos 2.546 del CCCN y 275 del actual CPCyC, es claro que la petición cautelar efectuada por la Provincia en el fuero de apremios, en tanto levantada posteriormente por la Cámara en Documentos y Locaciones, sin que la Provincia iniciara el juicio de ejecución fiscal dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 9 inc. 4 de la Ley N° 5.121, careció de virtualidad a los fines de interrumpir la prescripción de las potestades fiscales de cobro en relación a las posiciones 03 a 12 del año 2008."

"Cabe recordar que respecto de la incidencia temporal del instituto aludido y la norma que ha de regularlo, el Cimero Tribunal ha sentado el principio de que respecto de la suspensión o la interrupción de la prescripción resultan aplicables las disposiciones del digesto vigente al momento de producirse el hecho pasible de generar tales efectos suspensivos o interruptores de la prescripción (cfr. Sentencia N° 695 de fecha 09/06/2025 autos: “S.A. San Miguel A.G.I.C.I. y F. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ nulidad / revocación”)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia tiene voto concordante de los Dres. Juan Ricardo Acosta (preopinante) y María Felicitas Masaguer (adhesión). El bloque dispositivo final recoge la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.