INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO c/ ALVAREZ LUIS ORLANDO s/ REIVINDICACION
El Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano promovió acción de reivindicación contra Luis Orlando Álvarez por porción de inmueble en El Mollar. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, sosteniendo que la prescripción adquisitiva quedó acreditada respecto de la fracción de 3,5 has. delimitada por el actor.
¿Quién es el actor?
Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVDU), apoderado Fernando Aníbal Martoni.
¿A quién se demanda?
Luis Orlando Álvarez, DNI N° 14.733.652.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre porción de un inmueble ubicado en Ruta Provincial N° 325, Las Lomitas, El Mollar (Matrícula T-28476, Padrón Catastral N°680.476).
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el IPVDU y, en consecuencia, mantiene la sentencia n°112 de 11/03/2026 que rechazó la acción de reivindicación por aplicación de la excepción de prescripción adquisitiva; costas a la actora vencida; reserva sobre honorarios. Aclara que la defensa de prescripción se circunscribe a las 3,5 has. delimitadas por el actor y verificadas por la inspección ocular.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (se mantienen el lenguaje original del tribunal):
"Para obtener declaración judicial de dominio del inmueble conforme a lo dispuesto por los arts. 4015 y 4016 del Cód. Civil -que consagran la adquisición del dominio por prescripción luego de transcurridos 20 años de posesión pública, pacífica e ininterrumpida, sin que sea necesario justo título y buena fe- el accionante debe acreditar en forma fehaciente los extremos de dicha pretensión. Por tanto, la prueba acerca de la posesión y sus elementos constitutivos (el corpus y el animus), su carácter público, pacífico e ininterrumpido y su extensión durante el tiempo previsto por la ley (veinte años) le es impuesta al actor de conformidad a los principios generales (art. 308 C.P.C.C). Desde esta perspectiva, debe tenerse presente que este medio de adquisición de dominio es excepcional, y la prueba debe ser contundente, clara y convincente (CSJTuc., sentencia N° 1023 del 23/12/1997"; CSJT, sentencia N° 210 de fecha 28 de marzo de 2001; en idéntico sentido, sentencias N° 356/2014; CSJT, N° 282 del 13/4/2015 y sus citas). No empece a la aplicación de dicha doctrina, la circunstancia, meramente accidental de que ella sea pronunciada en un proceso donde la prescripción se haga valer por vía de excepción y no de acción -cual acontece en la concreta especie bajo examen- pues la forma o modo procesal de esgrimir el derecho o facultad de que en definitiva se tratare, nunca podría erigirse en una causa válida para alterar su naturaleza intrínseca desde el punto de vista substancial. Desde esa perspectiva del derecho de fondo, la prescripción adquisitiva ostentará siempre una sola, misma e idéntica naturaleza, con independencia del medio procesal para invocarla, y sea que se la haga valer por vía de acción, sea que se la oponga por vía de excepción. Y, por ello, habrá de ajustarse -de manera constante y uniforme- al concepto unívoco que de ella formulara el viejo art. 3948 del Código Civil. Este texto, en efecto, prescribía que la "prescripción para adquirir, es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley". En otras palabras -y a luz de expresos textos legales- sea que se enarbole por vía de acción, sea que se la oponga por vía de excepción, la sentencia declarará que el usucapiente ha adquirido el derecho frente al propietario. Invistiendo el dominio el carácter de exclusivo en los términos del art. 2508 Civil -o del art. 1943 C.Civ.Com- y de perpetuo a tenor de la doctrina del art. 2510 del Civil - actualmente en la del art. 1942 C.Civ.Com- el derecho en cuestión solamente se pierde para su titular cuando otro lo adquiere, ya de un modo derivado, ya por uno originario, cual precisamente acontece en el caso de la prescripción adquisitiva. Con la usucapión del dominio se opera también, la extinción de la reivindicatoria del antiguo propietario, pero no como efecto directo, sino indirecto y derivado. El antiguo propietario pierde la reivindicatoria porque pierde el dominio. Para que el dominio se pierda es preciso la actividad de otro (el usucapiente) que adquiere el dominio y, entonces, en razón de ello, como efecto indirecto, se opera la extinción de la reivindicatoria del antiguo propietario. Por ello, una sentencia que -por haber hecho lugar a la excepción de prescripción adquisitiva- termina rechazando la demanda de reivindicación instaurada en la causa, lo que en rigor está declarando es que se ha cumplido el "modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella", es decir que el actor ha perdido su derecho de dominio a manos del demandado. Y, una vez firme, lo declarado pasa en autoridad de cosa juzgada con todos su límites o alcances subjetivos y objetivos. Ahora bien, una sentencia que declare adquirido el dominio a favor del usucapiente, y que pase en autoridad de cosa juzgada exige estar cimentada en todo el rigor probatorio. De ese rigor formal -y con particular detenimiento en el aspecto probatorio- se hace eco el art. 24 de la Ley N° 14.159 en sus cuatro incisos."
"De todo lo expuesto, valorada toda la prueba producida en autos, de manera conjunta y armónica, tal como lo impone la naturaleza de este tipo de procesos, surge con el grado de convicción requerido que Juana Rosa Olarte a ha ejercido actos posesorios idóneos sobre el inmueble objeto de litis durante un lapso que excede holgadamente el plazo de veinte años. Queda igualmente demostrado que el actual poseedor y excepcionante -Luis Orlando Álvarez- ingresó y mantuvo la posesión en su condición de heredero y continuador de Juana Rosa Olarte.
Existe un hilo del tiempo posesorio continuado que liga el aprovechamiento agrícola primitivo de Juana Rosa Olarte con los actos de mantenimiento, pastoreo, cerramiento e instalación de servicios realizados posteriormente por el Sr. Álvarez, superando holgadamente el plazo legal.
Es así que la prueba testimonial demuestra el origen histórico de la posesión desde las décadas de 1960/1970 por parte de la Sra. Juana Rosa Olarte y la continuidad del señorío por vía hereditaria en su nieto, Luis Orlando Álvarez; la prueba Pericial Agronómica -Imágenes Satelitales- aporta la certeza técnica indiscutible del desmonte, cerramiento e intensiva explotación agrícola visible ya desde febrero de 2002 y mantenida en 2013; las inspecciones Oculares -2012, 2021 y 2025- verifican la constancia física y actual del corpus en el terreno: alambrado perimetral de 5 hebras, columnas de energía eléctrica, grifo de agua, pastoreo, reconstrucción de mejoras y permanencia física de la familia Álvarez.
Por ello ha quedado fehacientemente acreditado en la causa que Juana Rosa Olarte y a posterior Luis Orlando Álvarez han ejercido la posesión del inmueble ubicado en Las Lomitas -El Mollar- de manera pública, pacífica, continua, ininterrumpida y con ánimo de dueños por un período de tiempo que excede holgadamente el plazo de 20 años establecido por el CCyCN -art. 1899-.
Por lo expuesto el agravio deviene inadmisible."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue suscripto por las Dras. Valeria Susana Castillo y María José Posse (voto de la Dra. Castillo con adhesión de la Dra. Posse). No hay disidencia. El dispositivo final confirma la sentencia apelada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.