MURUAGA OLARTE MARINA LUZ Y OTRO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Acción de prescripción adquisitiva sobre inmueble de 825 has. y controversia sobre la validez de la cesión de derechos y actuaciones procesales posteriores. La Cámara revocó parcialmente el decreto de traslado de la reconvención, limitó los efectos de la nulidad declarada sobre la cesión a los actos que dependieron directamente de ella y ordenó la correcta integración de la litis citando a los tres herederos y practicando diligencias registrales.
¿Quién es el actor?
Paula Rosa Palavecino (actora originaria; fallecida) — la posición procesal deberá continuarla sus herederos Enrique Ramón Muruaga, Rosa Elena Muruaga y Norma del Valle Muruaga, declarados herederos en el expediente sucesorio n° 2545/08.
¿A quién se demanda?
Entre otros, Zulema Ana Rodríguez (reconvención por reivindicación) y se mencionó intervención de Rosa Marina Contrera y Silvia Elizabeth Correa; además la actora había cedido acciones a Marina Luz Muruaga Olarte (cesión declarada nula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva sobre inmueble ubicado en Escaba de Abajo, depto. Juan Bautista Alberdi, padrón n° 61.182, 825 has.; la demandada formuló reconvención por reivindicación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación en subsidio de Marina Luz Muruaga Olarte y se revocó el decreto de fecha 21/5/2025 que corrió traslado de la reconvención; se aclaró que la nulidad de la cesión (sent. 26/12/2023) alcanza únicamente a los actos dependientes de la calidad de cesionaria; se dispuso suspender plazos, emplazar a los tres herederos declarados a estar a derecho en 15 días, librar oficio a RENAPER respecto de Zulema Ana Rodríguez y, una vez cumplidas las diligencias, correr traslado sólo de los pedidos de intervención de fs. 267/271 y fs. 890/906 para que sean sustanciados con la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a ello, se debe recordar que, en materia procesal, la nulidad constituye un remedio de carácter excepcional y de interpretación restringida. Su declaración no puede extenderse indiscriminadamente a todas las actuaciones posteriores al acto viciado, sino únicamente a aquellas que sean su consecuencia necesaria. Rigen en la materia los principios de trascendencia, instrumentalidad de las formas y conservación de los actos procesales. En virtud de ellos, no existe nulidad por la nulidad misma, sino que debe verificarse un perjuicio concreto, actual e insusceptible de reparación por otra vía. En caso de duda, los actos judiciales deben mantenerse cuando hayan cumplido su finalidad y no se demuestre una lesión efectiva al derecho de defensa."
"La nulidad de la cesión y de la intervención procesal de Marina Luz Muruaga Olarte como parte actora, por sí sola, no invalida las medidas adoptadas para integrar debidamente la litis, ni de las presentaciones efectuadas por terceros que invocaron derechos propios sobre el inmueble."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación en subsidio deducido por Marina Luz Muruaga Olarte, con el patrocinio letrado de Azucena Díaz, contra el decreto de fecha 21/5/2025, dictado por la Sra. Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la I° Nominación. En consecuencia, corresponde revocar el decreto de fecha 21/5/2025 y dejarlo sin efecto."
(Voto mayoritario/plenario consignado en el bloque resolutorio; no consta disidencia en el dispositivo).
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