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Cámara de Apelaciones

MONTIVERO MIGUEL ANGEL c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO SA (VISA) Y BANCO MACRO SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de débitos indebidos por supuestos seguros (Life/Opción Seguro) en su tarjeta y cuenta sueldo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el cese y restitución de los débitos, condenando a las demandadas al pago de $1.500.000 por daño moral y a una multa punitiva equivalente a cinco canastas básicas totales, por vulneración del deber de información y trato digno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
295/23.
Apelacion Defensa del consumidor (ley 24.240) Tarjeta de credito (ley 25.065) Deber de informacion Trato digno Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Responsabilidad solidaria Restitucion de debitos Ejecucion y liquidacion

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Montivero.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de descuentos por seguros identificados como "Life"/"Opción Seguro" practicados en tarjeta Visa y cuenta sueldo; restitución de sumas debitadas; reintegro de gastos de cartas documento; indemnización por daño moral ($500.000 solicitado) y aplicación de daño punitivo ($500.000 solicitado).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las apelaciones de Banco Macro y Prisma; se confirmó la sentencia N°396/17-04-2026 que ordenó el cese de los débitos, el reintegro de las sumas debitadas (con intereses), el pago de $1.500.000 por daño moral y una multa punitiva equivalente a cinco canastas básicas totales para hogar tipo 3; costas de alzada a las apelantes; regulación de honorarios reservada. La ejecución del cese y la liquidación corresponde primordialmente a Banco Macro, sin perjuicio del deber de colaboración de Prisma, y la liquidación debe abarcar todos los débitos por "Life Seguros", "Opción Seguro" u otras denominaciones equivalentes evitando duplicaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, ordenó el cese definitivo de los débitos y la restitución de las sumas descontadas, con intereses calculados a la tasa activa desde la fecha de cada débito hasta su efectivo pago. Consideró que los gastos derivados del envío de las cartas documento debían integrar la condena en costas y ser incluidos en la liquidación correspondiente.

Admitió el daño moral que cuantificó en $1.500.000. Dispuso sobre ese importe un interés del 8% anual desde la intimación a Prisma, efectuada el 23/04/2023, hasta la sentencia y, desde entonces, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.

Finalmente, admitió el daño punitivo al considerar que las demandadas persistieron en una conducta disvaliosa y no demostraron voluntad de revertirla y fijó la multa en el equivalente a cinco canastas básicas totales para el hogar tipo 3, según su valor al momento de la ejecución."

Citas textuales relevantes incluidas en el razonamiento:

"el deber exige que este pueda conocer, antes de obligarse, qué producto contrata, cuáles son sus características, qué costos genera, si los servicios accesorios son obligatorios u optativos y cómo puede rechazarlos o cancelarlos."

"El punto 2.3.11.1 de las normas sobre 'Protección de los usuarios de servicios financieros', incorporado por esa comunicación, dispone en forma expresa que, respecto de los seguros de vida sobre saldo deudor, 'los sujetos obligados no podrán percibir de los usuarios ningún tipo de comisión y/o cargo vinculado con estos seguros', debiendo el sujeto obligado contratar la cobertura o autoasegurar el riesgo, en ambos casos sin trasladar costo alguno al cliente."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo unánime por mayoría de la Sala I (Dra. Luciana Eleas y Dra. María José Posse), adhiriendo la segunda al voto preopinante.

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