JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ELIAS JOSEFA ROSANA c/ MUNICIPALIDAD DE LAS TALITAS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Incidente de oposición a prueba ofrecida por la Municipalidad en causa por daños y perjuicios derivados de inundaciones. La Cámara rechazó la oposición del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano por ser inadmisible en el fuero y porque la prueba solicitada (constataciones a cargo del Juzgado de Paz lego) se ajusta a la normativa y a los principios de amplitud probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
478/18-D1-D4
Incidente Oposicion a prueba Informe ambiental Juzgado de paz lego Constatacion Amplitud probatoria Indemnizacion por inundaciones Costas Reserva honorarios Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Josefa Rosana Elías.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Las Talitas (con citación de terceros, entre ellos el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano - IPVDU).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $642.082,10 por daños y perjuicios por omisión antijurídica en la implementación de medidas para solucionar inundaciones en su domicilio (demanda iniciada el 18/09/18).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de oposición formulado el 08/05/26 por el IPVDU contra la prueba de informe ambiental ofrecida por la Municipalidad y aceptada por decreto del 05/05/26; se impusieron las costas al IPVDU y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III) A poco de analizar el planteo deducido se advierte su inadmisibilidad pues, conforme las normas procesales que resultan de aplicación en la especie, la oposición constituye una vía de impugnación que resulta atípica en el proceso contencioso administrativo local. Con ello quiero señalar que en nuestro sistema procesal (Ley N° 6.205), la técnica de la oposición no tiene cabida como un modo de objeción propio de este fuero, lo que –lógicamente– impone el rechazo de la incidencia bajo estudio."

"Como punto de partida, se advierte que la prueba ofrecida se dirige a practicar constataciones ... con lo cual, el Juzgado de Paz de Las Talitas, sí se encuentra habilitado para llevar a cabo la medida requerida, en el marco de las competencias que la Ley Orgánica le asigna."

"Contrario a lo que afirma el IPVDU no se pide al Juez de Paz que emita opinión técnica 'en cuanto a diagnóstico, análisis, impacto y evaluación ambiental se refiere', tampoco solicita el oferente valoraciones sobre la cuestión debatida, ni que produzca una prueba testimonial; el objeto del medio probatorio ofrecido se orienta -simplemente- a constatar el estado actual de la zona ... A mayor abundamiento, la aceptación del medio probatorio constituye la solución que mejor armoniza con los principios de debido proceso, derecho de defensa en juicio, tutela judicial efectiva y amplitud probatoria ... En consecuencia, siendo que el ofrecimiento probatorio sí se ajusta a la normativa procesal aplicable en autos ... corresponde rechazar el planteo de oposición formulado en 08/05/26 por el IPVDU, sin que ello implique juzgar acerca de la atendibilidad del medio probatorio ofrecido, lo que se apreciará en definitiva."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se expresa en el bloque dispositivo final suscripto por los señores Jueces de Cámara Juan Ricardo Acosta, María Florencia Casas y Celedonio Gutiérrez; no constan disidencias indicadas en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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