BOSCO CONSTANZA NOELIA c/ MINISTERIO PUBLICO FISCAL s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La actora solicitó suspensión de ejecutoriedad de la Resolución Ministerial N°489/2022 que impuso su cesantía en el Ministerio Público Fiscal. La Cámara Contencioso Administrativa rechazó la medida cautelar por no acreditarse la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora; además entendió que no se configura la excepción del art. 29 inc. 2 in fine del CPA.
¿Quién es el actor?
Constanza Noelia Bosco.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de actos administrativos vinculados al procedimiento disciplinario (Resoluciones Ministeriales N°349/2022, N°423/2022, N°489/2022, dictamen instructor, capítulo de cargos, acordada N°1151/2025 y demás actos derivados) y, en esta instancia, se solicitó la suspensión de ejecutoriedad de la Resolución N°489/2022 (cesantía) hasta sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la medida cautelar de suspensión de ejecutoriedad solicitada por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El inciso 2) del artículo 29 del C.P.A. prevé que no procederá la suspensión de ejecutoriedad respecto de actos administrativos que tengan por objeto: 'La cesantía o exoneración de agentes públicos dispuesta con observancia del derecho de defensa del afectado.'"
"De una primera aproximación a las constancias administrativas, en esta instancia inicial de la causa y dentro del acotado margen de ponderación propio de las mediadas cautelares, no se avisora que en el caso se configure la excepción al artículo 29 inc. 2 in fine del CPA, en tanto la parte actora aparece notificada efectivamente de las actuaciones cumplidas en la instancia administrativa y efectuó las presentaciones que habría estimado pertinentes en cada oportunidad, por lo que no se presenta configurada la denominada 'verosimilitud del derecho'."
"Respecto del 'periculum in mora', cabe resaltar que está dirigido a impedir el grave daño que en fallos de la Corte Suprema de Justicia Nación se menciona como 'situaciones de perjuicio irreparable'... tal directriz no autoriza a declarar la procedencia de una cautelar ante la ausencia total de uno de ellos, como sucede en el caso."
Y el dispositivo final: "NO HACER LUGAR, por lo considerado, al pedido de cautelar ?suspensión de ejecutoriedad impetrado en autos por Constanza Noelia Bosco. HÁGASE SABER."
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