REINOSO RAMON ROBERTO c/ CANIVARES ODILIO OSCAR EDUARDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor solicitó diligencias preparatorias tendientes a obtener copia de la causa penal, historia clínica y constancia de carta documento en un juicio por daños y perjuicios. La Cámara de Apelaciones revocó la exigencia de acompañar escrito de demanda como recaudo previo pero, por considerarlas improcedentes e innecesarias, dispuso no hacer lugar a las diligencias solicitadas.
¿Quién es el actor?
Ramón Roberto Reinoso (actor apelante).
¿A quién se demanda?
Canivares Odilio Oscar Eduardo y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pretensión de iniciar una acción por daños y perjuicios; en sede de trámite, se peticionaron diligencias preparatorias (oficios a la Unidad Fiscal de Investigaciones Especializada para copia de causa penal, al Hospital Zenón Santillán para historia clínica, y al Correo Argentino sobre carta documento).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación en subsidio para revocar el punto 2) de la providencia de fecha 13/10/2025 en cuanto exigió acompañar escrito de demanda como recaudo previo; en sustitución, se ordenó no hacer lugar a las diligencias preparatorias solicitadas. No se impusieron costas en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El proveído impugnado adolece, en rigor, de un doble defecto de fundamentación. Por una parte, se sustenta en una norma inaplicable, toda vez que el art. 444 del CPCCT invocado por la a quo regula la resolución de defensas previas y la convocatoria a la Primera Audiencia, estadio que presupone una demanda ya interpuesta, cuando la norma que regía la cuestión era el art. 316 del mismo cuerpo legal. Por otra, contiene un mandato contradictorio, desde que exigir la presentación de la demanda como condición para el tratamiento de las diligencias importa un contrasentido lógico, pues las medidas preparatorias regladas en el art. 316 del CPCCT son, por definición legal, anteriores a la demanda y tienden a posibilitar su correcta articulación —la norma habilita a pedirlas a "el que pretenda demandar"—. En esa medida, el reproche del recurrente es técnicamente correcto y así habrá de declararse."
"No obstante, el reconocimiento que antecede no conduce a admitir las diligencias solicitadas, pues, examinadas a la luz de la naturaleza y finalidad que les es propia, resultan de todos modos improcedentes.
En efecto, las medidas preparatorias tienen la finalidad de proporcionar a quien ha de ser parte en un juicio aún no iniciado, o cuya litis aún no se encuentra trabada, el conocimiento de hechos o de información indispensable, ya sea respecto de la capacidad o individualización de los sujetos, o bien sobre la determinación del objeto litigioso, para que el proceso quede desde el comienzo regularmente constituido; datos, además, que la parte no podría obtener sin la intervención de la Justicia. Asimismo, se ha entendido que estas medidas deben ser fundadas en motivos o razones suficientes, y en la necesidad real de que la diligencia es indispensable para la comprobación de un hecho o circunstancia sin cuyo conocimiento no puede iniciarse el juicio; a la vez que, tratándose de un procedimiento excepcional, no deben ser permitidas más allá de lo necesario a fin de evitar afectar los principios de igualdad y lealtad procesal (cfr. BOURGUIGNON, Marcelo – PERAL, Juan C. [Dir.]; Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán. Comentado, anotado y concordado; Tomo I-B; Ed. Bibliotex; Bs. As.; Año 2012) (Cfr. CCC, Sala III, sentencia nº 544 de fecha 27/08/2025)."
"El oficio dirigido a la Unidad Fiscal de Investigaciones Especializada, tendiente a obtener copia de la causa penal seguida con motivo de las lesiones, no reviste carácter preparatorio. En efecto, no se persigue la obtención de un dato necesario para poder demandar, sino prueba del hecho que se invoca como fuente del daño. El actor tiene individualizados a quienes se propone demandar, con sus datos personales y domicilios, y conoce con precisión el hecho, según da cuenta el relato que él mismo formuló en sede penal (conforme documentación acompañada con el requerimiento). La causa penal, en su caso, constituirá ofrecimiento probatorio propio de la etapa procesal oportuna, mas no presupuesto para la constitución del proceso."
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