GEREZ GRISELDA ADRIANA c/ GUZMAN Y GUZMAN EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora promovió acción de consumo contra Sucesores de Guzmán, Guzmán y Guzmán Empresa Constructora S.R.L. y Fideicomiso Inmobiliario, reclamando pago de cuotas, nulidad parcial y revisión contractual. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la acumulación por conexidad con el expediente N°4614/18, disponiendo remitir las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial I° Nominación sin imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Gerez Griselda Adriana.
¿A quién se demanda?
Sucesores de Guzmán Juan Andrés; Guzmán y Guzmán Empresa Constructora S.R.L.; Fideicomiso Inmobiliario Altos (y demás codemandados vinculados en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
1) Pago de las cuotas vencidas y sucesivas (fechas indicadas: julio-diciembre 2024, enero y febrero 2025 y siguientes); 2) nulidad parcial del contrato de consumo; 3) revisión del contrato aplicando la Ley de Defensa del Consumidor y el CCCN; 4) declaración de incumplimiento contractual y futuro reclamo de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto el 22/08/25, se revocó la sentencia del 12/08/25 que había rechazado la conexidad y, en su lugar, se hizo lugar al planteo de conexidad respecto del expediente "Villazur Stella Maris y Otros c/ Sucesores de Guzmán Juan Andrés y Fideicomiso Inmobiliario para la Construcción de Duplex s/ Pago por Consignación", Expte N°4614/18, disponiéndose la remisión de autos al Juzgado Civil y Comercial I° Nominación. Sin costas por trámite inaudita parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al objeto del recurso, señalamos que existe conexión, en sentido procesal, cuando dos o más pretensiones o peticiones tienen en común alguno de sus elementos objetivos (objeto o causa), o se hallan vinculadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas. En este orden de ideas cabe hablar, respectivamente, de una conexión sustancial y de una conexión meramente instrumental. La primera determina un desplazamiento de la competencia que se funda, en términos generales, en la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias. La segunda, en cambio, produce el mismo resultado a raíz de la conveniencia práctica de que sea el órgano judicial competente para conocer en determinado proceso quien, en razón de su contacto con el material fáctico y probatorio de aquél, también lo sea para conocer de sus pretensiones o peticiones, accesorias o no, vinculadas con la materia controvertida en dicho proceso (cfr. CCC, Sala 1, Sentencia n° 61 del 06/03/2017, Sentencia n° 441 del 07/10/2015, entre otros.)"
"Del contrato de fecha 12/10/2017 surge que la construcción de las unidades no se limita a una obra determinada sino que comprende diversos edificios a construirse en un amplio perímetro urbano, a elección del administrador. Asimismo, en el anexo posterior, en el que se menciona la unidad de Mate de Luna 2098, tampoco se expresa que cada edificio constituya un complejo habitacional separado."
"Adquiere especial relevancia lo mencionado por la Sra. Fiscal de Cámara en su dictamen, al decir: 'En el contrato suscripto en fecha 12/10/2017 en el punto 4, se estipula que la construcción de las unidades se efectuará con recursos financieros propios aportados por los consorcistas, de conformidad con lo pactado en las cláusulas 8 y 9 de ese contrato y que los edificios se construirán sucesivamente en terrenos ubicados dentro del perímetro de las siguientes calles: Al norte calle República de España, al sur, Avda. Julio A. Roca, al este Avenida Soldatti y al oeste Avdas. Alem, Mitre, y sobre Avda. Mate de Luna y un radio 200 metros al norte y/o sud de la misma y/o en otras zonas de similares características y valor económico de la ciudad de S. M. de Tucumán, a elección del Administrador.'"
"Por las razones mencionadas, razones de economía procesal, la necesidad de evitar pronunciamientos contradictorios, y más allá de no existir una conexidad por identidad de causas, dada la existencia de una conexidad instrumental entre ambos procesos según los antecedentes señalados, es de toda conveniencia remitir esta causa al Juzgado donde radican los autos 'Villazur...' Expte N°4614/18."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la sentencia fue dictada por dos miembros con coincidencia de votos.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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