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Cámara de Apelaciones

IBAÑEZ ZUCCO IGNACIO c/ RAMASCO ALFREDO MANUEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El perito Ingeniero José Manuel Mena apeló la regulación de sus honorarios por considerar aplicada una alícuota inferior al mínimo por analogía legal. La Cámara hizo lugar al recurso y revocó el acápite impugnado, fijando los emolumentos en $1.780.000 por aplicación analógica del piso del 4% previsto en la ley 7897.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
445/21
Honorarios Perito ingeniero Regulacion Apelacion Ley 7897 Copit Analogia Danos y perjuicios Monto $1.780.000 Sala iii

¿Quién es el actor?

Perito Ingeniero Mecánico José Manuel Mena (interpone recurso de apelación).

¿A quién se demanda?

Sentencia regulatoria de honorarios dictada en autos de "IBAÑEZ ZUCCO IGNACIO c/ RAMASCO ALFREDO MANUEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° 445/21); se apeló la regulación de honorarios del 01/08/25.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se aumenten/fijen sus honorarios profesionales, solicitando al menos un piso del 4% de la base regulatoria por aplicación analógica de la ley 7897 (y en atención a la Ley Provincial 7902/COPIT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó el acápite VII° de la sentencia de regulación de honorarios y se fijaron los emolumentos del perito apelante en $1.780.000 a la fecha de la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Vienen los autos para considerar y resolver el recurso de apelación interpuesto el 04/08/25 por el perito ingeniero mecánico José Manuel Mena en contra de la sentencia de regulación de honorarios del 01/08/25 y en sustento de su recurso expresa agravios. Manifiesta que al regular sus honorarios no se tuvo en cuenta la Ley Nº 7902 de la Provincia de Tucumán, que regula el Ejercicio Profesional de los Profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería de Tucumán, COPIT, que trabajan como Auxiliares de Justicia. Señala que dicha ley en su artículo 48, entre otros parámetros establece que será el COPIT, quien practicará una estimación de honorarios, que no será vinculante para el Juez del proceso, estimación que según jurisprudencia que cita, no puede ser inferior al 4% de la base regulatoria, pero la sentencia que apela fijó sus honorarios en una suma menor al 2% que ni siquiera representa el mínimo legal ley 7897 que regula los honorarios de los profesionales en ciencias económicas. Expresa que su labor pericial ha sido contundente para la dilucidación de la causa, por lo que la determinación efectuada es confiscatoria, por lo cual en síntesis solicita que se admita su recurso y se eleven sus honorarios al menos a un 4% de la base tomando como criterio analógico lo dispuesto en la citada ley 7897 de contadores."

"2.- Así expuestos los términos del recurso, este Tribunal entiende que en el caso concreto, no obstante la carencia de regulación específica de aranceles de ingenieros en procesos judiciales como peritos, es admisible adoptar por analogía las pautas de la ley 7897 de profesionales en ciencias económicas que fija un piso mínimo del 4%, el cual, en las concretas particularidades del caso, se estima prudente y ajustado a Derecho en razón de la importancia y trascendencia de la labor pericial, que permitió esclarecer un aspecto central de la presente acción, cual es la mecánica del accidente que motivó esta demanda. Por consiguiente se admite el recurso y se modifican los honorarios del perito Ing. José M. Mena los que se fijan en la aludida proporción, esto es $1.780.000 a la fecha de la sentencia regulatoria apelada."

"RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto el 04/08/25 por el perito ingeniero mecánico José Manuel Mena en contra de la sentencia de regulación de honorarios del 01/08/25 y en consecuencia REVOCAR el acápite VII° y fijar los emolumentos del profesional apelante en $1.780.000 a la fecha de la sentencia apelada, conforme a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, existiendo coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT), por lo que el acuerdo es mayoritario.

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