PROVINCIA DE TUCUMAN c/ MUÑOZ MARIA EUGENIA s/ REIVINDICACION
Terceros invocaron nulidad del proceso de reivindicación y, subsidiariamente, del lanzamiento, alegando ser los verdaderos ocupantes. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado por existir cosa juzgada material y no acreditarse irregularidad procesal ni título oponible que justifique la nulidad.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
María Eugenia Muñoz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación del inmueble ubicado en El Cadillal (Padrón 17.774; Matrícula Registral T-33.135) y su restitución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los terceros William César Avellaneda y Antonio Augusto Armella y se confirmó la sentencia de primera instancia del 03/09/2025 que había rechazado la nulidad planteada por esos terceros; se impusieron costas de Alzada a los apelantes vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “El núcleo del planteo recursivo radica en obtener, por vía de un incidente de nulidad articulado en la etapa de cumplimiento de sentencia, la invalidación del proceso reivindicatorio que culminó con sentencia firme dictada el 06/08/2020 y ejecutada mediante lanzamiento del 13/06/2025. Tal pretensión tropieza con un obstáculo dirimente: la cosa juzgada material que reviste aquel pronunciamiento (arts. 218 y 219 CPCC).”
2) “La nulidad procesal -instituto previsto para enmendar irregularidades en el desarrollo del proceso- no constituye vía idónea para reabrir, indirectamente, el debate sustancial ya resuelto con firmeza. Admitir lo contrario importaría desnaturalizar los efectos propios de la cosa juzgada y consagrar una perpetua revisibilidad de las decisiones judiciales (cfr. CSJT, Sent. n° 771/2025...).”
3) “En cuanto al planteo subsidiario dirigido contra el procedimiento de recuperación de la posesión, tampoco asiste razón a los apelantes. El acto de lanzamiento del 13/06/2025 se ejecutó ... con intervención de la Sra. Jueza de Paz de Tafí Viejo, presencia de la fuerza pública y autorización de cerrajero, labrándose la respectiva acta de la que surge la efectiva restitución del bien sin oposición de ocupantes.”
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia en el dispositivo final.
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