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Cámara de Apelaciones

NIEVA SARA DEL CARMEN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva sobre un tercio indiviso de un inmueble; reclamó que la demanda se dirija sólo contra la titular registral del 1/3. La Cámara confirmó la providencia que ordenó correr traslado también a Emmanuel Facundo Lucca, por figurar como titular registral de 2/3, y sostuvo que la integración registral de la litis es necesaria para la eficacia y oponibilidad de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4588/22
Prescripcion adquisitiva Usucapion Integracion de la litis Titular registral Art. 24 ley 14.159 Notificacion Copropiedad Traslado de la demanda Providencia 22/09/2025 Eficacia de la sentencia

¿Quién es el actor?

Nieva Sara del Carmen (actora).

¿A quién se demanda?

Se dispuso correr traslado a Emmanuel Facundo Lucca y a Elsa Lilia Ortiz (titulares registrales del inmueble); la actora pretendía dirigir la demanda únicamente contra la titular registral del tercio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) de la porción indivisa de 1/3 del inmueble, que la actora sostuvo que correspondía a Elsa Lilia Ortiz.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de la actora; se confirmó la providencia de fecha 22/09/2025 que dispuso correr traslado de la demanda a Emmanuel Facundo Lucca en su carácter de titular registral. Sin imposición de costas por falta de sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el art. 24 inc. a) de la Ley 14.159 establece que el juicio de prescripción adquisitiva deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del Catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble. La finalidad de tal exigencia radica en asegurar que la sentencia que eventualmente declare adquirido el dominio por prescripción sea dictada con intervención de quienes aparecen investidos registralmente de derechos sobre el bien, garantizando así el debido proceso y la eficacia del pronunciamiento."

"En el caso, no se encuentra controvertido que el inmueble figura inscrito a nombre de Elsa Lilia Ortiz y Emmanuel Facundo Lucca como condóminos. Tal circunstancia surge del informe dominial incorporado a la causa y fue expresamente reconocida por la propia recurrente."

"Frente a ello, no resulta atendible el argumento de la apelante según el cual la citación de Lucca sería innecesaria por cuanto la pretensión se limita exclusivamente al tercio indiviso correspondiente a Ortiz. Ello es así porque la correcta integración de la litis no puede quedar librada únicamente a la delimitación subjetiva que la parte actora pretenda conferir a su reclamo, sino que debe ponderarse a la luz de la situación jurídica registral existente al momento en que la acción es sustanciada."

"Por otra parte, la naturaleza real de la acción promovida, en la que se encuentra comprometido el orden público y los efectos propios de la sentencia de usucapión aconsejan extremar los recaudos tendientes a asegurar la adecuada integración de la relación procesal."

"Se pondera también que mientras la apelante afirma que la acción se limita al tercio (1/3) indiviso de titularidad de Elsa Lilia Ortiz, el plano de mensura acompañado con la demanda comprende la totalidad del inmueble. Así, al no encontrarse delimitada de manera precisa la porción que se pretende usucapir dado el carácter ideal de las porciones sujetas a condominio, resulta ajustada a derecho la decisión del juez de citar al proceso al Sr. Lucca en su carácter de titular registral del inmueble objeto de la litis."

Dispositivo final transcripto textualmente:

"NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia de fecha 22/09/2025, la que se CONFIRMA, atento a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registran votos en disidencia en el texto suministrado.

Leyes que cita

  • Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…

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