SALADO JORGE MIGUEL c/ SCANDELLARI DOLORES LUCRECIA s/ REIVINDICACION
El actor promovió recurso de inconstitucionalidad contra la confirmatoria de una sentencia que rechazó la acción de reivindicación. La Cámara declaró inadmisible el recurso por no configurarse una cuestión constitucional autónoma vinculada directamente con normas de jerarquía constitucional y por tratarse esencialmente de una controversia sobre valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Salado Jorge Miguel, representado por el letrado Felipe Mariano Rouges.
¿A quién se demanda?
Scandellari Dolores Lucrecia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación (reclamación de dominio sobre un bien).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia definitiva n° 868 del 25/11/2025 que confirmó la desestimación de la acción de reivindicación; costas al recurrente; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente sostiene que el pronunciamiento resulta arbitrario por fundarse en una errónea apreciación de los hechos -en particular, la supuesta interversión del título de la demandada-, por aplicar de manera irrazonable el art. 2256 inc. b del CCCN, y por imponer una carga probatoria excesiva que vacía de contenido su derecho de propiedad. Invoca la violación de los arts. 17 y 18 de la CN, normas concordantes de la Constitución Provincial y disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, formulando reserva del caso federal."
"Si bien el recurrente invoca la afectación de garantías constitucionales (derecho de propiedad, defensa en juicio, debido proceso), tales alegaciones aparecen formuladas de manera genérica y derivadas del desacuerdo con la interpretación normativa y la ponderación probatoria realizadas en la sentencia; respecto de su pretensión reivindicatoria sin que se configure una cuestión constitucional autónoma que haya sido materia principal de debate en autos, en los términos del art 91 del Codigo Procesal."
En respaldo doctrinario-jurisprudencial se cita: "La arbitrariedad a que hace mención el inciso 3 del art. 92 del CPCT se refiere únicamente a la impugnación recursiva contra una sentencia de las aludidas en el artículo e incisos anteriores, y que no se encuentra habilitada la apertura de esta vía extraordinaria local cuando la pretendida inconstitucionalidad se circunscribe a un alegado déficit del Tribunal (como acontece en el caso, al imputársele afectación del debido proceso, violación al derecho de defensa, a obtener una sentencia fundada, etc.) y no de alguno de los dispositivos normativos indicados en el artículo e incisos recién mencionados. En otros términos, la arbitrariedad como motivo del recurso de inconstitucionalidad está circunscripta a 'causas en que se hubiere controvertido la constitucionalidad o inconstitucionalidad las leyes, decretos y reglamentos que regulan materias regidas por la Constitución Provincial y siempre que ello forme la materia principal de la discusión entre las partes'."
Bloque dispositivo final (literal):
"I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva n° 868 del 25/11/2025 dictada por esta Sala en fecha 26/11/2025, conforme a lo considerado.
II. COSTAS al recurrente vencido.
III. RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), sin disidencias expresadas en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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