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Cámara de Apelaciones

STANCANELLI HECTOR GABRIEL c/ PEDRAZA AIDA DEL CARMEN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva en causa por daños y perjuicios; la tercera citada en garantía planteó caducidad de la instancia recursiva. La Cámara rechazó el planteo de caducidad por entender que la demora posterior dependió de la actuación judicial (elevación y notificación), no imputable al apelante, y priorizó el principio del impulso procesal compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
00079350-01
Caducidad de instancia Perencion Incidente Apelacion Impulso procesal compartido Elevacion de autos Notificacion digital Copan cooperativa de seguros Danos y perjuicios Costas

¿Quién es el actor?

STANCANELLI HECTOR GABRIEL (parte actora).

¿A quién se demanda?

PEDRAZA AIDA DEL CARMEN (y tercera citada en garantía COPAN Cooperativa de Seguros Ltda. en el incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios (causa caratulada “STANCANELLI HECTOR GABRIEL c/ PEDRAZA AIDA DEL CARMEN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”), y en el incidente se examinó la caducidad de la instancia recursiva del apelante.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de caducidad recursiva formulado por COPAN Cooperativa de Seguros Ltda.; costas a la parte incidentista vencida; se difiere pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es menester recordar que el instituto de la caducidad de instancia opera con criterio restrictivo y que, en caso de duda, debe estarse siempre a favor del mantenimiento con vida del proceso. Tratándose de un modo anormal de terminación del proceso corresponde su interpretación restrictiva, atendiendo a la necesidad de conservar la instancia en supuesto de duda" (CSJT, sentencia N° 679 de fecha 8 de julio de 2009).

"De la compulsa digital de autos resulta que, en fecha 27/11/2025 se concedió el recurso de apelación ... En fecha 28/11/2025 se depositó el traslado en el domicilio digital de las partes, sin que se registraran contestaciones dentro del plazo conferido. Posteriormente, en fecha 30/03/2026, se dictó providencia por la cual se ordenó elevar los autos a la Excma. Cámara Civil y Comercial Común. Luego, en fecha 01/04/2026, el juzgado advirtió que el letrado apoderado de COPAN ... no se encontraba cargado en el sistema SAE y que, por tal motivo, dicha parte no se encontraba notificada de la sentencia definitiva ..."

"En el caso, no puede afirmarse que, luego de concedido el recurso, expresados los agravios y vencido el traslado conferido a las partes, subsistiera a cargo del actor apelante una actividad procesal concreta, útil y necesaria para mantener viva la instancia recursiva. Por el contrario, el trámite posterior dependía de la actividad propia de la oficina judicial y del órgano jurisdiccional ..."

"Por ende, si como aconteció en el sub lite, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora había sido concedido y sustanciado mediante el traslado de la expresión de agravios, no puede pretenderse que el recurrente resulte responsable por la demora posterior en la elevación de las actuaciones o por las deficiencias vinculadas a la carga y notificación digital de una de las partes."

"En mérito a lo arriba expuesto, compartiendo el dictamen fiscal antes referido, se concluye que corresponde rechazar el planteo de caducidad recursiva formulado por la tercera citada en garantía COPAN Cooperativa de Seguros Ltda., respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 06/11/2025."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; bloque dispositivo final confirma el rechazo del incidente.

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