JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARTINEZ MARTA SILVIA c/ RASGUIDO JAVIER SANTIAGO s/ CONTRATO ORDINARIO

El letrado apeló la regulación de sus honorarios cuestionando la base regulatoria utilizada en el auto del 18/08/2025. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia y rechazó la apelación, sosteniendo que la base regulatoria adoptada (valor del terreno) se ajusta a derecho por ser la pretensión principal la restitución del inmueble libre de ocupantes y mejoras.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
292/21
Honorarios Base regulatoria Tasacion Resolucion contractual Restitucion de inmueble Mejoras Apelacion Camara de apelaciones (tucuman) Costas Auto regulatorio 18/08/2025

¿Quién es el actor?

Martínez Marta Silvia (actora).

¿A quién se demanda?

Rasguido Javier Santiago (demandado); letrado apelante: Dr. Mariano Daniel Bustamante (por derecho propio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución contractual de un boleto de compraventa y restitución de un inmueble (Fracción 123, Mza. K, Barrio La Arboleda), con petición expresa de restitución del bien libre de ocupantes y mejoras y daños y perjuicios por uso indebido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado Bustamante contra el auto regulatorio de fecha 18/08/2025 y se confirmó la base regulatoria adoptada en primera instancia (valor del terreno por tasación), con costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Efectuadas estas precisiones, se adelanta que el recurso en examen no habrá de prosperar.

Las constancias de autos revelan que al interponer la demanda, la Sra. Marta Silvia Martínez promovió la acción con la finalidad de 'hacer efectivas las consecuencias de la resolución contractual ya operada extrajudicialmente' y obtener la restitución de un inmueble ubicado en el Barrio La Arboleda (Fracción 123, Mza. K), Departamento Cruz Alta, Tucumán, cuya posesión dijo haber entregado al demandado Javier Santiago Rasguido, en el marco de un acuerdo informal de compraventa celebrado el 28/05/2013. Adujo que, en el mes de junio de 2020, notificó al comprador la resolución del contrato en el terreno que ocupa, y que desde entonces mantenía su ocupación sin causa legal. Que además, le causó daños y perjuicios al privar a su instituyente de disponer de ella, reclamando la restitución de la propiedad libre de ocupación, edificación, y cualquier tipo de mejoras.

Es así que según lo destacara el Sr. Juez de grado y surge de la reseña precedente, la pretensión sustancial de la actora estuvo dirigida a obtener la restitución del bien libre de ocupantes y mejoras, refiriendo además al pago de daños y perjuicios por el uso indebido del terreno. ... Con estos antecedentes, se advierte que el reclamo del apelante no puede prosperar, en cuanto reclama la integración de la base regulatoria de honorarios con el valor de la vivienda construida por el demandado con posterioridad al intento de resolución unilateral del contrato por parte de la accionante, según emerge de las constancias de autos.

Así los hechos, no corresponde elevar la base de regulación mediante la sumatoria del valor de la superficie construida, o el costo que conllevaría destruirlas, si se repara que esto último fue planteado por la actora en miras a obtener la restitución del terreno libre de ocupantes y mejoras. Esta ha sido su pretensión, y a ello corresponde atenerse; ya que tampoco reclama el apelante la consideración de otros rubros específicos (ej. uso indebido del terreno o privación de uso) ni en esta instancia, ni al proponer la base regulatoria.

En consecuencia, la base regulatoria fijada en primera instancia se encuentra ajustada a derecho, por lo que corresponde no hacer lugar al recurso de apelación deducido por el letrado Mariano Daniel Bustamante, por derecho propio, contra la resolución de fecha 18/08/2025, que se confirma en cuanto fuera materia de recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

"Ahora bien, contrariamente a la opinión de la Sra. Vocal preopinante, se advierte que, del examen de la demanda surge que la actora no sólo demandó la resolución del contrato de compraventa, sino también la entrega del inmueble objeto del mismo y una compensación por todo el tiempo que demandado usó y gozó de la propiedad, privándolo de disponer de ella, pretensiones que finalmente no prosperaron. En consecuencia, le asiste razón al recurrente en cuanto se ha omitido integrar la base regulatoria por todos los valores y conceptos demandados que, en su totalidad, integran la valuación de inmueble objeto de autos, incluyendo 'terreno' más 'construcciones y/o mejoras'...

Por lo tanto, la base regulatoria debe estar compuesta tanto por el valor del terreno ($ 1.905.840,37) como por el valor de la construcción ($ 12.777.063), más intereses ... arribando a la suma total de $ 31.068.703. Sobre la misma, cabe proceder a recalcular los honorarios ... Por lo expuesto, cabe hacer lugar al recurso de apelación ... que se modifica en lo referido a la base regulatoria, fijándose en la suma de $ 31.068.703 ... Dictando la sustitutiva: REGULAR HONORARIOS ... Dr. Mariano Daniel Bustamante ... en la suma de Pesos Cinco Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Nueve ($ 5.281.679) ... Dr. José Diego Velasquez ... en la suma de Pesos Tres Millones Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Dieciocho ($ 3.852.518)."

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