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Cámara de Apelaciones

SIERRA JORGE Y OTROS c/ CUELLO HILDA MIRTA Y CARRERAS HORACIO CESAR (H) s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION

Los actores promovieron acción de escrituración sobre un inmueble ubicado en Andalgalá (Catamarca) por boletos de compraventa sucesivos. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró de oficio la falta de legitimación de los actores (reventa del boleto), por lo que declaró inadmisible la acción y ordenó costas a los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
990/24
Escrituracion Boleto de compraventa Reventa Cesion de contrato Falta de legitimacion Preclusion Congruencia Admisibilidad Costas Familia y sucesiones

¿Quién es el actor?

Miguel Antonio Enrique Sierra (DNI 16.318.299) y Jorge Dardo Sierra (DNI 29.097.779), por apoderada Haydée Páez.

¿A quién se demanda?

Hilda Mirta Cuello (DNI 5.709.123) y Horacio Cesar Carreras (DNI 22.127.592) y la sucesión de Horacio Cesar Carreras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de escrituración del inmueble Padrón 1134, Distrito Aconquija, Dpto. Andalgalá, Provincia de Catamarca; condena a otorgar escritura traslativa de dominio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los demandados; sin embargo, declara de oficio la falta de legitimación activa de los actores (por tratarse de una reventa y no de cesión de la posición contractual), REVOCANDO la sentencia de primera instancia y dictando sentencia sustitutiva: NO HACER LUGAR a la acción de escrituración; costas a cargo de los actores en ambas instancias; honorarios a resolver oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido se aprecia que los agravios vertidos por los accionados se dirigen a cuestionar la sentencia en crisis, reprochando: -que se los haya condenado a cumplir una obligación respecto a los actores sin que exista ningún contrato que los vincule; -que la resolución no se expidiera sobre la competencia para entender en el caso cuando el inmueble en cuestión se encuentra ubicado en otra provincia; que no se pronunciara sobre la prejudicialidad existente, por encontrarse en trámite causas penales vinculadas a los hechos controvertidos en autos; -que se descarten sus planteos defensivos al no haber reconvenido por simulación, y -que no se tengan en cuenta las pruebas e indicios que dan cuenta de la inexistencia de venta que aducen."

"De tal manera este Tribunal concluye que los actores carecen de legitimación para accionar en autos exigiendo escrituración contra los demandados, por lo que la acción intentada resulta inadmisible."

Además, el tribunal desarrolló el criterio jurídico sobre boletos, cesión y reventa y sostuvo expresamente: "Estamos sin lugar a dudas ante un contrato diferente e independiente del primitivo, que tiene por objeto la trasmisión o venta de un inmueble adquirido mediante un boleto de compraventa previo... en el segundo instrumento no se estipula la cesión de los derechos y deberes derivados del boleto original... por lo que resulta evidente que se configura un supuesto de 'reventa'... los adquirentes por el segundo boleto se encuentran impedidos de accionar directamente contra los vendedores del primer boleto para exigir la escrituración a su favor."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. María Cecilia Menéndez (preopinante) y adhesión del Dr. Roberto Ramón Santana Alvarado; acuerdo de la Sala por mayoría (2-0).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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