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Cámara de Apelaciones

AGUERO MANUEL DOMINGO, AGUERO RAMON ANTONIO Y AGUERO PEDRO BAUTISTA s/ SUCESION

La recurrente apeló la providencia que requirió la entrega de bienes inventariados y un automotor al coheredero. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la providencia, entendiendo que la medida de entrega ordenada al depositario judicial es ajustada a derecho y que las pretensiones posesorias o reivindicatorias deben ventilarse por la vía correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
180/16
Sucesorio Inventario y avaluo Depositario judicial Restitucion de bienes Automotor miz075 Competencia Acciones posesorias Providencia Costas Tutela sucesoria

¿Quién es el actor?

La Sra. Sandra Elizabeth Cejas (a través de su letrado apoderado, Martín Tello) interpone recurso de apelación.

¿A quién se demanda?

La providencia apelada fue dictada en autos del sucesorio (actoras coherederas Maria Antonia Córdoba, Fidel Antonio Agüero, Fresia del Carmen Rosa Valderas, Pedro Valentín Agüero y Martha Elena Agüero como promoventes de la ejecución de la providencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la providencia de fecha 10/03/2026 que requirió a la Sra. Cejas la entrega, el 18/03/2026 a las 10:00, de bienes aprobados en inventario (punto B y C: un automotor dominio MIZ075 valuado en $6.500.000 y el 100% de bienes muebles no registrables detallados en el inmueble de calle 9 de Julio N°150), y ordenó intervención del Juzgado de Paz para labrar acta de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto el 17/03/2026 y confirmó la providencia de fecha 10/03/2026. Imponiendo costas a la recurrente y dejando los honorarios para oportunidad procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes:

"En consecuencia, este tipo de depósito supone la intervención de un magistrado que en ejercicio de su imperium designa al depositario judicial con la finalidad de resguardar o custodiar determinados bienes."

"En definitiva, la recurrente invoca y discute sobre derechos de posesión sobre bienes incluidos en el inventario -o denuncia de bienes-, que nada tienen que ver con lo ordenado en la medida hoy apelada, por lo cual debe interponer las pretensiones posesorias o reivindicatorias por la vías correspondientes, toda vez que la pretensión excede el marco de competencia del juez del sucesorio."

"En consecuencia corresponde rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el letrado apoderado de la Sra. Cejas, en fecha 17/03/2026, en contra de la providencia de fecha 10/03/2026 y en consecuencia confirmar la misma."

Citas textuales importantes:

"El depósito judicial comprende la función de la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes o derechos que hayan sido puestos bajo la posesión de un depositario, por orden de un juez..."

"Las impugnaciones basadas en la posesión o propiedad de terceros o herederos deben ventilarse mediante las acciones posesorias o petitorias pertinentes, no resultando afectadas las operaciones de inventario y avalúo..."

Si hay votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución final es firme y unánime según el texto del dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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