ROMANO ELBA GENOVEVA s/ SUCESION AB INSTESTATO
La recurrente solicitó la designación de administrador provisorio y autorización para iniciar trámites respecto de bienes de la sucesión abintestato. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la providencia de fecha 04/05/2026, ordenando devolver los autos a primera instancia para continuar con el trámite procesal y adoptar las medidas conservatorias pertinentes.
¿Quién es el actor?
Enriqueta Carmen Romano (recurrente/apelante), con el patrocinio del Dr. Claudio Ricardo Díaz Páez.
¿A quién se demanda?
La providencia dictada por la Jueza de primera instancia de fecha 04/05/2026 (acto jurisdiccional impugnado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la providencia que, al admitir la solicitud de designación de administrador provisorio y autorización para trámites, condicionó la medida a la presentación previa de un informe de dominio registral actualizado que acredite titularidad dominial a nombre de la causante; la recurrente sostiene que dicha exigencia es improcedente y obstaculiza el ejercicio de los derechos sucesorios derivados de la continuidad de la posición jurídica de la causante, acompañando contrato de locación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por Enriqueta Carmen Romano y revocó la providencia de fecha 04/05/2026. Ordenó devolver los autos a primera instancia para continuar con el trámite establecido por la ley procesal y adoptar las medidas conservatorias (designación de administrador provisorio cuando corresponda). Sin imposición de costas (arts. 61 inc.1 y 62 in fine NCPCCT). Honorarios: oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"En primer lugar debemos recordar que la designación de administrador provisorio, en los términos del art. 686 C.P.C.C.T. y 2352 C.C.C.N., se trata en puridad de una medida de urgencia o seguridad.
Ello requiere un examen sobre los requisitos de procedencia propios de este tipo de medidas, alineados a la verosimilitud del derecho del que peticiona, y al peligro en la frustración que puede traer aparejada la tardanza en el despacho de la misma.
Así, consideramos que si bien el trámite habitual del juicio sucesorio no reviste urgencia y tiene naturaleza voluntaria, tal urgencia puede presentarse respecto de determinados bienes o actividades económicas que llevaba adelante el causante y cuya atención y administración no admite dilaciones. Ello, por encontrarse comprometida la conservación misma de los bienes."
"No debe olvidarse en cuanto al cuestionado requisito de verosimilitud, que tanto la doctrina como la jurisprudencia han expresado en forma reiterada que "no se exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo un grado de una aceptable verosimilitud, como una probabilidad que este existe y no como una incuestionable realidad. [...] La finalidad del instituto cautelar no es otro que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad." (Fallos: 306:2060, entre muchos otros CSJN, in re "DE.U.CO. - Defensor de Usuarios y Consumidores, Asociación Civil- vs. Provincia de Neuquén y otros", de fecha 04/7/2003, ED 204, 503, Fallos 326:2254)."
"En conclusión, y mas allá de que los agravios esgrimidos por la parte recurrente no contengan una crítica profunda sobre este punto, consideramos que en este contexto de intereses y expectativas en el que se desarrolla particularmente este sucesorio, las tareas conservatorias propias del administrador son imprescindibles."
¿Cómo votaron los jueces?
el bloque resolutorio final (transcripto íntegramente en la parte resolutiva) dispone: "Iº) HACER LUGAR al recurso de apelación ... y como consecuencia revocar la misma, correspondiendo una vez devueltos los presentes autos a primera instancia, continuar con el trámite establecido por la ley procesal..." No se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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