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Tribunal Superior

MONTEROS MARIA PAOLA c/ LV 7 RADIO TUCUMAN Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

La actora interpuso recurso de casación contra la sentencia N° 22 de la Cámara de Apelación del Trabajo solicitando revisión de lo decidido. La Corte lo declaró inadmisible por incumplimiento de requisitos formales de la Acordada N° 1498/18 (exceso de renglones) y, por ende, mal concedido, imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1550/97
Casacion Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Requisitos formales Renglones Art.132 cpl Costas Sala laboral Cobro de pesos Mal concedido.

¿Quién es el actor?

María Paola Monteros.

¿A quién se demanda?

LV 7 Radio Tucumán y otros (autos: "Monteros Maria Paola vs. LV 7 Radio Tucuman y otros s/ Cobro de pesos").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción laboral contra empleador/es).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 22 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, de fecha 03-03-2020; impuso las costas de la instancia a la recurrente y reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La citada Acordada, en su punto I, expresa: 'ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor a 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos'."

"En el caso, el recurso de casación bajo examen, interpuesto en fecha 15-7-2020, supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa, al contener más de veintiséis (26) renglones por página. Lo expuesto basta para concluir que el recurso de marras resulta inadmisible, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 132 del CPL y por el punto III de la Acordada N° 1498/18, sin que la cuestión debatida suponga un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales, atento a lo dispuesto por el artículo 147 del CPL."

"Por las razones explanadas, corresponde declarar inadmisible y, por consiguiente, mal concedido, el recurso de casación incoado por la parte actora contra de la sentencia N° 22 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala II, de fecha 03 de marzo de 2.020, corriente a fs. 917/920 vta. de autos."

"Acorde a la conclusión inferida, por el principio objetivo de la derrota, las costas de esta instancia casatoria se imponen, en su totalidad, a la parte recurrente vencida, (conf. artículos 49 del CPL y 105, primera parte, del CPCC, de aplicación supletoria)."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos expuso los fundamentos y los Dres. Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva adhirieron "en igual sentido".

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