JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GRANEROS EDUARDO HORACIO c/ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA s/ COBROS (ORDINARIO)

El actor promovió demanda de cobro ordinario por $588.289,75 por servicios de transporte (reemplazo del Minibús municipal). La Cámara no hace lugar al reclamo: reconoce la prestación y la subsanación parcial de errores, pero afirma que la demora y falta de pago se debieron a la omisión del actor de corregir una nota de crédito, por lo que no cabe aplicar enriquecimiento sin causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
232/24
Cobro ordinario Municipalidad de yerba buena Prestacion de servicios Contratacion directa Facturacion Nota de credito Enriquecimiento sin causa Costas Reserva de honorarios Administrativa.

¿Quién es el actor?

Horacio Eduardo Graneros, con patrocinio del Dr. Jaime Roig.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Yerba Buena, representada por el Dr. Rodolfo J. Sierra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario de $588.289,75 más intereses y costas por facturas impagas correspondientes a servicios de transporte (reemplazo del "Minibús") prestados entre septiembre de 2022 y julio de 2023.

¿Qué se resolvió?

La Sala Segunda de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo NO HACE LUGAR a la demanda; impone costas a la actora y reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textuales, tal como aparecen en el fallo):

"De las actuaciones obrantes en el Expediente N° 3352-(M17I)-G-2023 surge con claridad que la imposibilidad inicial de cobro no tuvo su origen en una inhabilitación fiscal o tributaria del proveedor, sino en errores formales de facturación y deficiencias procedimentales imputables a ambas partes, aunque con especial responsabilidad de la administración municipal."

"Sin embargo, a pesar de que las facturas fueron emitidas y modificadas las veces que la administración lo requirió, el actor no logró cumplir finalmente con toda la documentación necesaria. El freno en el pago a Horacio Eduardo Graneros se produjo en la última instancia administrativa debido a un error formal en la documentación rectificatoria que él mismo había presentado. Específicamente, la oficina de Despacho de la Intendencia advirtió que la Nota de Crédito N° 00003-00000021 contenía una equivocación en su referencia, ya que detallaba la anulación de la factura N° 566 cuando, en realidad, debía anular la N° 565. Ante esto, la Secretaría de Hacienda ordenó notificar al proveedor para que procediera a cambiar dicha nota de crédito, un paso burocrático indispensable para destrabar los fondos que ya contaban con reserva presupuestaria."

"La demora en el cobro de los servicios efectivamente prestados por el Sr. Graneros obedece a causa imputable al actor. Si bien la contratación directa quedó justificada por la urgencia en la continuidad del servicio público y los errores formales de facturación iniciales fueron íntegramente subsanados; la retención del pago por parte de la administración no hace más que resguardar los fondos públicos frente a la falta de cumplimiento de los requisitos documentales indispensables por parte del proveedor. En efecto, al omitir rectificar el error material detectado en la Nota de Crédito para liberar los fondos que ya contaban con la debida reserva presupuestaria, y optar en su lugar por judicializar el conflicto reclamando un monto superior e inexacto —que incluía facturaciones ya excluidas por superposición—, el actor frustró por su exclusiva voluntad la cancelación de la deuda. Por lo tanto, no resulta aplicable la doctrina del enriquecimiento sin causa para fallar a su favor, toda vez que la falta de pago deriva de su propia conducta reticente."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Felicitas Masaguer expone los considerandos y propone la decisión; la Dra. Ana María José Nazur adhiere "votando en el mismo sentido". Decisión por mayoría unánime de la Sala (dos votos).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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