JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

STANEFF NANCY ROXANA c/ TOYOTA PLAN ARGENTINA SA DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora promovió medida cautelar de embargo preventivo en autos por procesos de consumo relacionados con entrega de vehículo y multas civiles. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó únicamente el monto del capital embargado por error aritmético en el cómputo de la multa civil, fijando el capital en $28.443.904,04 más $3.000.000 por acrecidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3619/24-I2
Procesos de consumo Embargo preventivo Multa civil Canasta basica total Error aritmetico Acrecidas Medidas cautelares Toyota plan argentina Sentencia interlocutoria Recalculo de capital

¿Quién es el actor?

Nancy Roxana Staneff.

¿A quién se demanda?

Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorros para Fines Determinados y Line Up S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de embargo preventivo sobre fondos de las demandadas para garantizar el crédito reconocido en sentencia de fondo (multas por demora en entrega de vehículo, daño extrapatrimonial y multa civil prevista en el art. 52 bis Ley 24.240, equivalente a cinco Canastas Básicas Totales para Hogar Tipo 3).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y se modificó la resolución apelada únicamente en cuanto al monto del capital objeto del embargo preventivo, que se fijó en $28.443.904,04, más $3.000.000 por acrecidas. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos vocales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, conforme lo ha sostenido esta Cámara en reiteradas oportunidades, el concepto de 'acrecidas' constituye una previsión provisoria que comprende los intereses, costas, gastos y demás accesorios del crédito, cuya cuantificación puede ser posteriormente adecuada al practicarse la liquidación definitiva, sin perjuicio de las facultades que asisten a las partes para solicitar su modificación cuando las circunstancias del caso así lo justifiquen.

Desde esa perspectiva, el planteo recursivo no logra demostrar que la estimación efectuada por el magistrado resulte irrazonable, por lo que al estar ajustada a derecho la suma cautelar dispuesta en origen, se desestima el agravio.

Distinta solución merece el agravio referido al cálculo de la multa civil.

Ello es así, por cuanto la sentencia de fondo -aclarada el 08/04/2026-, condenó a las demandadas al pago del equivalente a cinco (5) Canastas Básicas Totales para Hogar Tipo 3. Sin embargo, al cuantificar dicho rubro para determinar el monto del embargo, la resolución apelada consignó que el valor de cada canasta ascendía a $1.508.740 y concluyó que el importe correspondiente era de $4.526.220, suma que equivale al valor de tres canastas y no de cinco.

Se trata de un error aritmético manifiesto por lo que corresponde hacer lugar al agravio y modificar parcialmente la resolución apelada, incrementando el capital objeto del embargo en la diferencia existente entre el importe allí consignado -$4.526.220- y el que resulta de multiplicar el valor de una Canasta Básica Total para Hogar Tipo 3 por cinco $7.543.700, esto es, la suma de $3.017.480. Por lo que el capital objeto del embargo definitivo asciende a la suma de $28.443.904,04."

(Voto del Tribunal: la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, conforme art. 25 LOT.)

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