DIAZ DAVID ISAIAS c/ FCA S.A DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor promovió demanda de consumo contra FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados por supuesto aumento desmedido del valor móvil y falta de información. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que la variación acompañó la inflación, no hubo prueba de enriquecimiento sin causa ni de ocultamiento informativo.
¿Quién es el actor?
David Isaías Díaz, por apoderado letrado Jaime Rodrigo Soler.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados (administradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por daños y perjuicios y declaraciones sobre aumento desmedido del "valor móvil" del vehículo (contrato de adhesión de febrero de 2015 por un Fiat Siena EL1.4), incumplimiento del deber de información, trato indigno, enriquecimiento sin causa; pidió daño emergente, lucro cesante, daño moral y punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia N° 751/25-10-2023 que había rechazado la demanda; costas como se consideran; honorarios para su oportunidad. Se eximió al actor del pago de costas de alzada por su condición de consumidor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El sentenciante de grado aplicó una operación matemática sobre datos públicos e indiscutidos del INDEC, tarea que forma parte del deber de los magistrados de realizar un razonamiento lógico y deductivo sobre los hechos conducentes, sin que ello requiera ineludiblemente la intervención de un perito contador. El apelante no rebate esa verificación con prueba idónea ni explica con rigor técnico la errónea inteligencia atribuida al fallo en este punto, insistiendo en el cálculo lineal que propone para calcular la inflación. Como consecuencia de la metodología aplicada, el juez pudo constatar que la variación del IPC para el período considerado (septiembre de 2018 y septiembre de 2021) arrojó un 240,85%, lo cual desvirtúa de plano el supuesto o hipótesis del aumento desfasado del 245% en el valor del vehículo. No existiendo desproporción acreditada, la teoría del enriquecimiento sin causa carece de sustento."
"En el caso particular de autos, la administradora ha cumplido con el deber de información mediante la emisión y remisión de los cupones de pago mensuales, en los cuales se encontraban debidamente detallados los valores móviles actualizados y la composición de la cuota comercial. Asimismo, la actora no logró probar ningún ocultamiento específico ni 'precios encubiertos'. Al respecto, este Tribunal dijo: '...el pretenso incumplimiento de ese deber de información no encuentra respaldo en las constancias de la causa. En efecto, los cupones de pago acompañados por la actora permiten verificar los rubros que integran la cuota (alícuota, cargos por administración, seguros, etc.) y su ajuste de conformidad con la variación del Valor Móvil.'"
"En resumidas cuentas, el desarrollo argumentativo propuesto por la apelante no ha logrado conmover ni rebatir los sólidos fundamentos sentenciales que condujeron al rechazo de la demanda. Sus quejas trasuntan, en rigor, una mera disconformidad subjetiva con la valoración efectuada y la decisión adoptada por el magistrado de grado, lo cual resulta a todas luces insuficiente para desvirtuar lo resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría por los Dres. Álvaro Zamorano y Marcela Fabiana Ruiz (adherentes entre sí). No hubo votos en disidencia material relevantes.
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