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Cámara de Apelaciones

CORTEZ, RICHARD NICOLAS c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios e incumplimiento del deber de información tras demora en la liquidación del siniestro que dejó sin efecto la indemnización del vehículo adjudicado por un plan de ahorro. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y ordenó aplicar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del BCRA para adicionar intereses al capital de condena, por resultar la medida idónea para preservar el valor real del crédito frente a la inflación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
232/19
Danos y perjuicios Deber de informacion Consumidor Tasa de interes moratorio (tim) Banco central (bcra) Inflacion Interes moratorio Plan de ahorro Liquidacion de siniestro Costas

¿Quién es el actor?

Richard Nicolás Cortez.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y La Mercantil Andina S.A. (aseguradora), en autos caratulados "CORTEZ, RICHARD NICOLÁS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARIO (RESIDUAL)".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios e incumplimiento del deber de información (art. 4, Ley 24.240) por demora de seis meses en la liquidación del siniestro y liquidación con valores históricos que dejaron al actor sin vehículo y con saldo irrisorio.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y modificar el resolutivo I) de la sentencia de fecha 01/09/2023, estableciendo que al capital de condena se le adicionarán los intereses calculados según la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del BCRA; costas de la instancia a las demandadas vencidas; honorarios para su oportunidad. Voto coincidente de los Dres. Álvaro Zamorano y Marcela F. Ruiz.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las concretas y puntuales circunstancias del caso, y frente al cuadro inflacionario sostenido -de público y notorio- de un tiempo a esta parte, se pondera que asiste parcialmente razón al apelante en cuanto a que corresponde readecuar la tasa de interés buscando una “positiva”, es decir que sea superior a los índices de inflación de modo de no licuar en los hechos el crédito del que resulta acreedor y como un modo de desalentar la mora. En esa tarea, se considera que la recientemente implementada para uso judicial Tasa de Interés Moratorio (que se calcula con base -fluctuante- en el promedio entre una tasa de interés pasiva y una tasa de interés activa), establecida en el marco de lo dispuesto en el inciso “c” del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación (norma que regula los intereses moratorios), por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), es la que mejor se muestra a los fines de mantener incólume el capital de condena frente al transcurso del tiempo y la severa devaluación de la moneda por efecto de la inflación verificada."

"Conforme el Anexo de la Resolución 1/26, la TIM refleja la tasa de interés efectiva diaria equivalente al promedio entre dos tasas observables en el sistema financiero argentino: una tasa pasiva, correspondiente a la tasa nominal anual promedio ponderada por montos de los depósitos a plazo fijo en pesos a treinta días con tasa fija; y una tasa activa, correspondiente a la tasa nominal anual promedio ponderada por montos de los préstamos otorgados al sector privado no financiero mediante documentos a sola firma y préstamos personales. Ese promedio se desplaza dentro de una banda que no puede superar la variación diaria del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más un tres por ciento efectivo anual, ni ser inferior a esa misma variación menos un tres por ciento efectivo anual. Esta arquitectura persigue dos fines que la propia resolución reconoce expresamente en sus considerandos: preservar el valor real de la deuda frente a la depreciación monetaria y asegurar la razonabilidad del resultado mediante bandas que acotan tanto la insuficiencia como el exceso."

Bloque dispositivo final (textual):

"RESUELVE:

I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 01/09/2023 y, en consecuencia, MODIFICAR su resolutivo I), estableciendo que al capital de condena se le adicionarán los intereses calculados según la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del BCRA, conforme a los considerandos.

II. COSTAS de esta instancia, a las demandadas vencidas.

III. HONORARIOS, para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de dos miembros (Dr. Álvaro Zamorano —voto preopinante— y Dra. Marcela F. Ruiz, que se adhiere).

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