NUÑEZ, HECTOR FRANCISCO c/ PEREZ, HECTOR DANIEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó indemnización por incapacidad sobreviniente. La Cámara de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación del demandado y la citada en garantía, por considerar ajustados a derecho los fundamentos y el cálculo indemnizatorio aplicados, difiriendo pronunciamiento sobre honorarios.
¿Quién es el actor?
Núñez, Héctor Francisco (actor).
¿A quién se demanda?
Pérez, Héctor Daniel; y la citada en garantía San Cristóbal S.M.S.G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente (incapacidad sobreviniente, lucro cesante y otros rubros indemnizatorios).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y la citada en garantía, y se confirmó íntegramente la sentencia definitiva de fecha 05/09/24 en todo lo que fue materia de apelación; difiérese pronunciamiento sobre honorarios. Hubo voto en disidencia del Dr. Benjamín Moisá.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Resuelto final (parte dispositiva):
"RESUELVE:
DESESTIMAR, con costas de ambas instancias al demandado Héctor Daniel Pérez y a la citada en garantía, San Cristóbal S.M.S.G., el recurso de apelación interpuesto por ambos el 19/09/24 en contra de la sentencia definitiva del 05/09/24, la que en consecuencia SE CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE en todo lo que fue materia de apelación y agravios, conforme a lo considerado. Difiérase pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.
HÁGASE SABER"
Fórmula y criterio de cálculo (párrafo explicativo clave):
"La fórmula de matemática financiera a aplicar para determinar el valor actual de una renta constante (art. 1746, CCCN) es: C = a (1 - Vn) 1/i, donde Vn = 1/(1 + i)n. Corresponde precisar que: “C” es el monto indemnizatorio a averiguar; “a” representa la disminución económica provocada por la muerte o incapacidad total en un período (13 meses, incluido aguinaldo); “n” es el número de períodos a resarcir, al cabo de los cuales debe producirse el agotamiento del capital; “i” representa la tasa anual de interés al que se coloca el capital; y “Vn” es el valor actual. Como el presente caso trata de una incapacidad del 42%, el resultado obtenido debe ser ajustado a tal porcentaje."
Cita sobre obligación de ajuste al reenvío y alcance del control:
"Cuando la Cámara actúa como tribunal de reenvío, su actividad es derivada, siendo por tanto para ella vinculante la decisión de la Corte a la que debe atenerse inexorablemente, careciendo de competencia para efectuar una interpretación de lo sentenciado por el tribunal de casación que desvirtúe total o parcialmente el sentido y el alcance de lo juzgado... (CSJTuc., Sent. N° 682 del 03/11/1994)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue integrado por los Dres. Alberto Martín Acosta y Marcela Fabiana Ruíz (mayoría) que votaron por desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada; el Dr. Benjamín Moisá votó en disidencia proponiendo ratificar los fundamentos y el monto que él considera correspondió de la sentencia casada ($15.968.673,17). El dispositivo final recoge la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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