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Cámara de Apelaciones

LUPIAÑEZ MARTIN HERNAN c/ ZEHID MUSA GABRIEL Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió demanda de cumplimiento de contrato y daños contra el proveedor por la no entrega e instalación de una piscina contratada. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación del actor, elevó la condena por cumplimiento al 100% del costo de adquisición e instalación y confirmó los demás rubros, incluido el daño moral y el daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
316/21
Contrato de consumo Cumplimiento Instalacion de piscina Clausula ambigua Consignacion judicial Dano moral Dano punitivo Art. 52 bis ldc Interpretacion pro consumidor Costas

¿Quién es el actor?

Martín Hernán Lupiañez (y por sus hijos menores Felipe, Eugenia y Gaspar).

¿A quién se demanda?

Gabriel Zehid Musa (franquiciado) e IGUI Worldwide Piscinas S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento del contrato de venta e instalación de una piscina (contrato 30/11/2020) y daños (daño moral y daño punitivo); subsidiariamente, pago de lo necesario para su adquisición e instalación por tercero.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y se modificó la sentencia de primera instancia elevando la condena por cumplimiento al 100% del monto necesario para adquirir e instalar una piscina de iguales características (según su valor vigente al momento del cumplimiento) con imputación del saldo consignado. Se rechazó el recurso de la parte demandada y se confirmó la sentencia en lo demás. Se fijó el daño punitivo en $4.951.157,52 (equivalente a 4 canastas básicas total para el hogar tipo 3 a la fecha de la sentencia apelada). Se impusieron costas de la alzada a la parte demandada y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cláusula relativa al pago del saldo es ambigua y por lo tanto requiere de una labor exegética: ... El propio campo destinado a fijar la exigibilidad y la periodicidad: 'La primer cuota comienza en el mes ____ del año 20___', fue dejado en blanco por el proveedor, predisponente del instrumento. No existe, pues, en el texto contractual fecha cierta alguna a partir de la cual el saldo deviniera exigible."

"En tales términos, esa ambigüedad no puede sino interpretarse en el sentido más favorable al consumidor y en contra de quien la generó (arts. 3, 37 y 38 LDC; arts. 1094, 1095 y 987 CCyCN). ... Bajo estas pautas, una conclusión razonable es entender que el pago del saldo quedaba supeditado a la oportunidad de la entrega e instalación de la piscina, tal como el consumidor lo interpretó y ofreció."

"De lo expuesto se sigue que la atribución del incumplimiento que efectúa la sentencia recurrida se funda en una interpretación de los términos del contrato que no resulta correcta y merece ser revocada. ... Corresponde hacer lugar al primer agravio de la parte actora y revocar parcialmente la sentencia en cuanto tuvo al consumidor por incumplidor del pago."

"Habiendo el consumidor satisfecho la totalidad del precio convenido ... y no habiendo recibido prestación alguna a cambio, corresponde que la demandada soporte la integridad del costo de la prestación sustitutiva, esto es, el 100% del monto necesario para adquirir e instalar una piscina de iguales características ... a determinarse en la etapa de liquidación."

"La falta de información sumada a la conducta desaprensiva y reticente que el proveedor adoptó ... configura la conducta desaprensiva con un grado de reproche que excede la mera negligencia y autoriza la procedencia de la multa."

"Consecuentemente corresponde fijar la sanción punitiva en la suma de $4.951.157,52, equivalente ésta a 4 canastas básicas total para el hogar tipo 3 a la fecha de la sentencia apelada. A esa suma se le adicionará intereses calculados en base a la tasa activa cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina desde el vencimiento del plazo fijado para su cumplimiento de la sentencia de primera instancia hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por mayoría (dos votos coincidentes: Dres. María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera). El voto que desarrolla el análisis y los fundamentos es el de la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar, la Sra. Vocal Leone Cervera adhiere.

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