JEREZ MARIA FLORENCIA c/ BANCO MACRO S.A s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)
La demandada apeló la imposición de costas tras el desistimiento de la actora en un proceso de consumo. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y revocó el punto III de la sentencia de grado, imponiendo las costas de ambas instancias por el orden causado y reservando honorarios.
¿Quién es el actor?
Jerez María Florencia (actora/consumidora).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. (proveedor / parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso sumario residual en materia de consumo — la actora había promovido demanda y luego desistió.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocó el punto III de la sentencia apelada; impuso las costas de ambas instancias por el orden causado y reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, en atención a que la demanda ha sido desistida, atento su condición de consumidor y a lo dispuesto por el art. 490 CPCC. Corresponde revocar lo resuelto por el Juez A quo y disponer que las costas de primera instancia se imponen en el orden causado, estando exento el actor del pago de las suyas propias por el art. 490 del CPCC
Costas de segunda instancia. Atento que el recurso de apelación ha prosperado parcialmente resulta equitativo que estas, en lo relativo a la actuación del letrado apoderado del recurrente, sean impuestas por el orden causado. Respecto de la letrada apoderada de la parte actora, atento lo dispuesto por el art. 490 del CPCCT, no corresponde pronunciamiento de costas."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"RESUELVE:
I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Nº 791 de fecha 19/06/2025, dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IX Nominación, Fernando García Hamilton; y, en consecuencia, REVOCAR el punto III del fallo apelado.
II. IMPONER las costas de ambas instancias por el orden causado.
III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Benjamín Moisá aparece en disidencia. En su voto discrepó respecto de la inaplicabilidad de la "doctrina legal" de la Corte local y consideró, conforme a su razonamiento, que correspondía imponer las costas a la actora por su desistimiento infundado, sosteniendo que la exención no podía implicar la condena del proveedor. (El voto de Moisá se adjunta como disidencia en autos).
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