CATIVA ROCIO DEL CIELO c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
La actora promovió acción de tutela autosatisfactiva contra Banco Macro solicitando limitar descuentos por préstamos sobre su salario. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la tutela pero confirmó la imposición de costas por el orden causado, al entender que, aunque existió imprudencia bancaria, la actora voluntariamente contrajo y consintió el crédito.
¿Quién es el actor?
Rocío del Cielo Cativa, representada por el letrado Álvaro Alberto Pérez.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de tutela autosatisfactiva para que la entidad se abstenga de retener de los ingresos mensuales de la actora sumas que excedan del 20% neto del salario por descuentos por préstamos personales/contratos de consumo; solicitud de reconocimiento de sobreendeudamiento y aplicación del régimen protector del consumidor.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación de la actora; se confirma la sentencia de fecha 05/12/2025 que hizo lugar a la acción, ordenando que no se retengan más del 20% neto y disponiendo la distribución de costas por el orden causado (con aclaraciones sobre exención conforme art. 490 CPCC respecto de la actora en grado y costas de la alzada a cargo del demandado). Reserva de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
"La sentencia apelada ponderó que la Sra. Cativa contrajo voluntariamente un crédito con Banco Macro S.A. por la suma de $19.010.000 el día 06/01/2025, y que, conforme quedó establecido en la audiencia de fecha 04/12/2025, dicho mutuo constituía el único crédito vigente que vinculaba a la accionante con la entidad financiera demandada. En ese contexto, el magistrado de grado destacó que, a escasos meses de haber asumido dicha obligación, se promovieron las presentes actuaciones invocando una situación de insolvencia.
Conforme los términos en que quedó trabada la litis y las cuestiones comprometidas, pondero que, si bien por un lado la entidad bancaria excedió los márgenes legales, razonables y aceptables respecto de los descuentos practicados sobre los haberes de la actora, no puede soslayarse que la situación de sobreendeudamiento alegada encuentra también origen en las erogaciones asumidas por la propia demandante (solicitante) y en el consentimiento prestado para acceder a un crédito que no se encontraba en condiciones reales de afrontar conforme a sus ingresos.
En efecto, fue la propia actora quien solicitó un préstamo de dinero y quien, al celebrar el contrato de mutuo, autorizó expresamente los débitos sobre su cuenta bancaria de las cuotas pactadas. Entonces, no sólo contrajo la obligación crediticia, sino que consintió también los mecanismos de percepción implementados por la entidad financiera, contexto dentro del cual debe necesariamente examinarse la controversia suscitada, y del cual no puede desentenderse invocando que fue la conducta de la demandada la que diera lugar al pleito."
Otros extractos relevantes:
"Por otra parte, tampoco puede dejar de ponderarse la conducta desplegada por Banco Macro S.A., en cuanto omitió efectuar un análisis riguroso y adecuado del riesgo crediticio de la peticionante, autorizando un financiamiento que excedía su capacidad real de pago. Sin perjuicio de ello, se pondera también que anoticiado de la demanda se allanó en forma total e incondicional a la pretensión deducida, así como la inmediata comunicación del cese de los descuentos al momento de contestar demanda, conducta que importó una satisfacción de la pretensión articulada por la actora.
En tales condiciones, la distribución de costas por su orden aparece como una solución razonable y equitativa, compatible con el adecuado equilibrio procesal entre las partes. Conforme art. 61 inc 1 y 3 Procesal.
En mérito a lo expuesto se desestima la queja, sin perjuicio de aclarar que la parte actora en su calidad de consumidora se halla eximida de abonar costas (art. 490 CPCC).
Por lo tanto, el recurso de apelación se rechaza, manteniendo lo decidido en cuanto a material de agravios se refiere."
¿Cómo votaron los jueces?
sentencia acordada por mayoría (dos votantes: Dres. Álvaro Zamorano y Alberto Martín Acosta) sin disidencia.
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