CORREA ANA MARIA Y OTROS c/ ROLDAN HUGO ANTONIO Y OTROS s/ REIVINDICACION
La actora promovió acción de reivindicación contra los Roldán buscando la restitución del inmueble. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y hizo lugar a la excepción de prescripción adquisitiva por acreditarse posesión pública, pacífica e ininterrumpida de los demandados.
¿Quién es el actor?
Ana María Correa (actora), con patrocinio letrado del Dr. Manuel Mariano Ferre.
¿A quién se demanda?
Hugo Antonio Roldán y otros (codemandado representado por Defensor Oficial Gerardo Daniel Tomás).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre un inmueble (restitución de la cosa).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las partes y se confirmó la sentencia de fecha 27/03/2025, que había rechazado la demanda de reivindicación y había hecho lugar a la defensa de prescripción adquisitiva. Se impusieron las costas de la Alzada a la actora recurrente vencida y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la legitimación activa para reivindicar, sabido es que resulta requisito ineludible que quien promueva la acción sea propietario, es decir, titular del derecho real de la cosa que pretende reivindicar. El dominio se adquiere por la concurrencia de título y modo suficientes (art. 577, 1184, 1185, 2505 y conc. Código Civil). En tal sentido, “título”, entendido éste como el acto jurídico que sirve de causa a la adquisición de un derecho real sobre un inmueble con la forma establecida, es la escritura pública revestida de las formalidades exigidas por ley. ... Frente a ello, el recurrente no desarrolla una crítica eficaz contra el fundamento central de la sentencia, toda vez que no controvierte ni la escritura de adquisición de la causante, ni la adjudicación sucesoria, ni la titularidad registral que el juez consideró de manera expresa; sino que su objeción se agota en sostener que la actora no probó actos materiales posesorios. ... A la parte actora le basta acompañar los instrumentos que acreditan su derecho a poseer, mientras que pesa sobre el demandado la carga de demostrar la posesión que invoca con entidad suficiente para enervar prima facie la acción."
"En definitiva, aún partiendo del estándar riguroso que rige en materia de prescripción adquisitiva, el plexo probatorio reseñado exhibe una secuencia objetiva, antigua y convergente de actos posesorios: permanencia habitacional del grupo familiar, registración reiterada del domicilio, pago sostenido de servicios, informes de organismos oficiales, vinculación laboral con el lugar y ejecución de mejoras materiales. Esa acumulación de elementos, analizada en conjunto -prueba compuesta-, excede con holgura la mera ocupación precaria o la simple tenencia tolerada, y permite tener por acreditada -con el grado de suficiencia exigible- una posesión animus domini mantenida durante un lapso que supera ampliamente los veinte años legales. Por todo ello, el agravio en examen tampoco puede prosperar, confirmándose el progreso de la defensa de prescripción adquisitiva opuesta por la parte demandada y el consecuente rechazo de la acción reivindicatoria entablada por la parte actora."
"Por los fundamentos del acuerdo precedente, se: RESUELVE: I. RECHAZAR los recursos de apelación interpuestos por las partes contra de la sentencia definitiva de fecha 27/03/2025, conforme a lo considerado. III. IMPONER las costas de la Alzada a la parte actora recurrente vencida. III. RESERVAR el pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por dos miembros del Tribunal (Dres. Álvaro Zamorano y Alberto Martín Acosta) con coincidencia de votos; el voto de Zamorano expone en detalle la valoración probatoria y Acosta adhiere.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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