COSIANSI RODOLFO ERNESTO Y OTROS c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN Y OTROS s/ AMPARO
Los actores promovieron acción de amparo solicitando la aplicación del sistema remuneratorio por enganche bancario previsto en la Ley N° 3.951 contra la Provincia de Tucumán y el IPSST. La Cámara rechazó la demanda y el planteo de inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley N° 5.692 (texto cfr. Ley N° 6.305), al considerar vigente el sistema de distribución analítica y que las normas de enganche habían quedado derogadas/inoperativas.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Ernesto Cosiansi; Miguel Ángel Roldán Vázquez; Mauro Fioretti; David Alberto Llocra; Cristian Alberto Soto; Daniel Fernando Acosta; Héctor Ricardo Chávez; Diego Alejandro Ternavasio; Francisco Alberto Torres (empleados del IPSST).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán y el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán (IPSST).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aplicación inmediata del sistema remuneratorio de enganche bancario previsto en la Ley N° 3.951 para el cálculo de sus salarios; en subsidio, declaración de inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley N° 5.692 (texto conforme Ley N° 6.305).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del planteo de inconstitucionalidad y no hacer lugar a la demanda. Imposición de costas por el orden causado y reserva sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A poco de que se repare en la pretensión articulada, se advierte que la misma no puede tallar en tanto dicha norma fue derogada por el artículo 11 de la Ley N° 9.138 (BO 11/12/2018), con lo cual ningún planteo en contra de dicha norma puede abordarse. En otros términos, no existe posibilidad alguna de plantear la existencia de un caso contencioso respecto de una norma que ha sido retirada del mundo jurídico y que, por ello, no tiene ninguna incidencia actual en la situación de los demandantes, por lo que el planteo efectuado por estos debe rechazarse."
"De todo lo expuesto surge que desde 1991 hasta diciembre del 2003, cuanto menos, existía una imposibilidad jurídica de que ocurran incrementos salariales automáticos... De allí que lejos está de poder considerarse vigente y aplicable un sistema como el de enganche previsto en la Ley N° 3.951 que, claramente, contradice las disposiciones específicas en la materia."
"En atención a lo expuesto hasta aquí, corresponde rechazar la demanda incoada por los actores en contra de la Provincia de Tucumán y del Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán.
En lo referente a las costas del presente proceso, teniendo en cuenta el resultado al que se arriba y en atención a lo dispuesto por la primera parte del tercer párrafo del artículo 26 del CPC, las costas se imponen por el orden causado. Honorarios, oportunamente."
(Voto en concurso: la Dra. María Florencia Casas expone los fundamentos precedentes y la Dra. Ana María José Nazur adhiere "en idéntico sentido".)
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