APARICIO BENJAMIN ALBERTO Y ALMONACID MONICA BEATRIZ c/ HEREDIA NELLY JOSEFA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Se impugna la regulación de honorarios de perito fijada en $560.000 por supuesta falta de motivación y aplicación indebida de pautas del Colegio de Abogados. La Cámara declaró inadmisible el recurso de revocatoria y confirmó la improcedencia de ese remedio frente a regulaciones de honorarios, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Letrada Patricia Lía Ferrer, en representación del Ing. Méc. José Federico Katz (recurrente que interpone la revocatoria).
¿A quién se demanda?
Pronunciamiento dictado por la misma instancia en fecha 28/11/2025 (contra la regulación de honorarios; parte contraria en el traslado: apoderado Gonzalo Peñalba Pinto por Citada en Garantía Seguros Rivadavia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la regulación de honorarios fijada en $560.000 por insuficiente motivación, por no ponderar art. 48 Ley 7.902, por adoptar sin justificación el valor de la consulta escrita del Colegio de Abogados; se solicita aplicar pauta subsidiaria (Ley 7897), actualización por inflación/tasa activa y fijar monto no inferior a $776.000.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de revocatoria por ser inadmisible; costas al recurrente; honorarios a reservarse para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 765 del CPCC, que regula el recurso de revocatoria contra decisiones de tribunales colegiados, dispone como regla que dicho remedio sólo procede respecto de providencias de mero trámite dictadas por sus presidentes, supuesto que no se verifica en autos. En consecuencia, y frente a la norma expresa, el planteo deviene inadmisible (CSJT, sentencias N° 14/91, 157/92, 90/93, 146/93, 232/93, entre muchas otras)."
"Asimismo, el Superior Tribunal ha sostenido de manera reiterada —vgr. en “El Lince SRL s/ Concurso Preventivo” (Sent. N° 1254 del 05/10/2023)— que la revocatoria no resulta procedente respecto de regulaciones de honorarios de auxiliares de justicia, tales como martilleros, tasadores, síndicos, contadores, médicos, ingenieros y demás peritos, criterio que encuentra sustento en doctrina especializada (Brito - Cardoso de Jantzon, Honorarios de Abogados y Procuradores, Ley N° 5.480, art. 32 —hoy 31—, p. 150)."
"1) NO HACER LUGAR al recurso de de revocatoria interpuesto por la letrada Patricia Lía Ferrer, apoderada del Ing. Méc. José Federico Katz, en contra del pronunciamiento dictado en esta instancia en fecha 28/11/2025, conforme lo considerado..
2) COSTAS, al recurrente vencido.
3) HONORARIOS reservar pronunciamiento para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal que coincidieron (art. 25 LOT); no consta disidencia en el dispositivo final.
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