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Cámara de Apelaciones

BARQUET JORGE OSVALDO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El Sr. Jorge Osvaldo Barquet promovió pretensión relacionada con la posesión/reivindicación del inmueble y reclamó derecho de retención y pago por mejoras. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la parte demandada, revocó el reconocimiento del derecho de retención y dejó sin efecto la cuantificación de mejoras de $74.745.005,76 para que en origen se determine nuevamente el crédito indemnizatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3726/05
Reivindicacion Derecho de retencion Mejoras Prohibicion de innovar Ejecucion de sentencia Recusacion de nulidad Cuantificacion pericial $74.745.005 76 Costas Interversion del titulo

¿Quién es el actor?

Sr. Jorge Osvaldo Barquet (intervino como reivindicante/reclamante de la posesión).

¿A quién se demanda?

Titulares dominiales/reivindicados (referidos en las actuaciones como la parte actora reconvenida / Lebbos conforme constancias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de prescripción adquisitiva/reivindicación del inmueble; en ejecución se planteó derecho de retención por mejoras e indemnización por mejoras (fijada en $74.745.005,76 por el juez de grado).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de nulidad de la parte demandada reconviniente.

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte demandada reconviniente: se revocó el reconocimiento del derecho de retención invocado por Jorge O. Barquet y se dejó sin efecto la fijación de la indemnización por mejoras de $74.745.005,76, ordenando que en la instancia de origen se practique nueva determinación del crédito por mejoras (con exclusión de obras posteriores a la prohibición de innovar y discriminación entre necesarias, útiles o excluibles).

Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora reconvenida respecto de las costas; las costas de la Alzada se impusieron 80% a la parte actora reconvenida y 20% a la parte demandada reconviniente; se reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 2587 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) admite el derecho de retención en favor del acreedor de una obligación cierta y exigible que conserva en su poder una cosa que debe restituir, hasta el pago de lo que se le adeude en razón de ella. Pero la norma exige que la detentación no haya sido obtenida por medios ilícitos y excluye la facultad de retener cuando la cosa fue recibida en virtud de una relación contractual a título gratuito, salvo que ello hubiera ocurrido en interés del otro contratante.

A su vez, el art. 1921 del CCCN califica como viciosa la posesión de mala fe de inmuebles adquirida por violencia, clandestinidad o abuso de confianza. En el caso, el vicio relevante no está dado por la clandestinidad ni por la violencia material en el ingreso, sino por el abuso de confianza que resulta de la contradicción entre la causa reconocida de la ocupación inicial y la posterior pretensión de comportarse como propietario, sin interversión eficaz del título.

...

La sentencia apelada reconoció globalmente la indemnización por mejoras y fijó su valor en la suma de $74.745.005,76. Sin embargo, no discriminó con la precisión necesaria cuáles mejoras fueron anteriores a la cautelar, cuáles resultan posteriores, cuáles eran necesarias, cuáles útiles y cuáles, eventualmente, deben excluirse por haber sido ejecutadas en contravención a una orden judicial.

La omisión es crucial porque la propia discusión de las partes giró, en buena medida, sobre la época de realización de las obras. La reivindicante cuestionó expresamente la indemnización de la construcción de mampostería, colocación de portón y verja en el frente de la propiedad, pared perimetral, pintura, asador techado y baño exterior, por entender que fueron posteriores a la medida de no innovar. A su vez, el juez de grado valoró la existencia de mejoras a partir de la prueba pericial y de otras constancias, pero no efectuó una depuración suficiente de los rubros alcanzados por la cautelar.

...

Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de la reivindicante, dejar sin efecto el punto II de la sentencia apelada y ordenar que, en la instancia de origen, se practique una nueva determinación del crédito por mejoras. A tal fin deberá requerirse, si fuere necesario, una ampliación o nueva explicación pericial que discrimine: a) las mejoras existentes al momento de la medida cautelar; b) las mejoras posteriores a ella; y c) el mayor valor subsistente que las mejoras indemnizables aportan actualmente al inmueble."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros del Tribunal.

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