SILVA JUAN EDUARDO c/ REARTE MARCELA CRESCENCIA DEL VALLE Y OTROS s/ PROCESO ORDINARIO (RESIDUAL)
El actor promovió proceso ordinario por incumplimiento contractual y protección al consumidor vinculado al emprendimiento inmobiliario Pedemonte Country Club. La Cámara declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XII Nominación por existir conexidad sustancial entre expedientes y remitió las actuaciones a ese juzgado para su continuación.
¿Quién es el actor?
SILVA JUAN EDUARDO (actor en autos caratulados "SILVA JUAN EDUARDO c/ REARTE MARCELA CRESCENCIA DEL VALLE Y OTROS s/ PROCESO ORDINARIO (RESIDUAL)", Expte. N° 1752/25).
¿A quién se demanda?
REARTE MARCELA CRESCENCIA DEL VALLE y otros (mismos demandados que intervienen en numerosos procesos radicados ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la XII Nominación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción promovida en los términos del art. 10 bis de la Ley N° 24.240 vinculada a un boleto de compraventa del emprendimiento inmobiliario "Pedemonte Country Club" (cuestiones contractuales y de consumo).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XII Nominación para continuar interviniendo en la causa y se remitieron los autos a ese juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, del examen de las constancias de autos surge que la presente acción tiene origen en un boleto de compraventa celebrado en el marco del emprendimiento inmobiliario “Pedemonte Country Club”, promoviendo la parte actora demanda en los términos del art. 10 bis de la Ley N° 24.240 contra los mismos demandados que intervienen en numerosos procesos actualmente radicados ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la XII Nominación.
Asimismo, se advierte que las distintas acciones judiciales promovidas derivan de una misma operatoria negocial, estructurada a partir de contratos conexos vinculados al desarrollo y comercialización del referido emprendimiento inmobiliario, involucrando idénticos sujetos demandados, similares planteos fácticos y una problemática jurídica sustancialmente común.
En tal sentido, más allá de que en algunos expedientes se persiga el otorgamiento de escritura traslativa de dominio y en otros la resolución contractual y daños y perjuicios, en todos ellos existe la perspectiva de obtener una definición judicial en el marco de una misma temática contractual y de consumo."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 25 de la LOT; el bloque dispositvo declaró la competencia y remitió las actuaciones.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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