MEDINA SONIA ELENA DEL VALLES c/ DALE ANA BEATRIZ Y OTROS s/ DESALOJO
La actora promovió demanda de desalojo y se reguló honorarios sobre la base del valor locativo equivalente a 18 meses. La Cámara confirmó la regulación de honorarios del juez de grado, sosteniendo que el artículo 57 de la Ley 5480 fija para locaciones destinadas a vivienda la base equivalente a 18 meses, sin que pueda prevalecer el plazo contractual de 36 meses.
¿Quién es el actor?
Medina Sonia Elena del Valles (parte actora en el juicio de desalojo).
¿A quién se demanda?
Dale Ana Beatriz y otros (demandados en el juicio de desalojo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de desalojo y, en esta instancia, regulación de honorarios de los letrados intervinientes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Liliana Azucena Llano contra la regulación de honorarios (aclarada por sentencia del 14/05/2026), confirmándose la base regulatoria aplicada por el juez de grado (valor locativo de 18 meses) y se impusieron las costas de la instancia a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el art. 57 de la Ley 5480 establece pautas diferenciadas para la determinación del monto de los procesos de desalojo. Así, dispone que, tratándose de locaciones destinadas a vivienda, el monto será el equivalente al valor locativo de 18 meses; mientras que, respecto de las demás locaciones, será el correspondiente a 24 meses o al plazo contractual, si éste fuere mayor."
"Del examen del contrato de locación acompañado a la demanda surge que el inmueble fue dado en locación con destino a vivienda (Cfr. cláusula sexta - pág. 8 de fecha 23/12/2024). En tales condiciones, la circunstancia de que el contrato hubiese sido celebrado por un plazo de 36 meses carece de incidencia en la determinación de la base regulatoria, desde que el supuesto de autos se encuentra expresamente alcanzado por la primera parte del art. 57 de la Ley 5480."
"NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada LILIANA AZUCENA LLANO contra la regulación de honorarios de fecha 11 de mayo de 2026, aclarada mediante sentencia de fecha 14 de mayo de 2026, la que, SE CONFIRMA en todo cuanto fue materia de agravios."
Adicional: respecto del error material en la individualización de la profesional, el tribunal señaló:
"dicho cuestionamiento ha devenido abstracto, toda vez que mediante sentencia aclaratoria de fecha 14/05/2026 el juez de grado rectificó el error material incurrido en la parte resolutiva de la regulación, dejando establecido que los honorarios allí fijados corresponden a la Dra. Liliana Azucena Llano."
No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.
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