ARRIETA LUIS FEDERICO c/ LEDESMA PAOLA ALEJANDRA s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución monitoria fundada en un pagaré por $1.600.000 y solicitó la integración del título para su cobro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la ejecución al considerar que el formulario presentado no satisface los requisitos informativos del art. 36 de la Ley 24.240 y que el actor actúa como proveedor de crédito para consumo.
¿Quién es el actor?
Luis Federico Arrieta.
¿A quién se demanda?
Paola Alejandra Ledesma.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo monitorio fundado en un pagaré librado el 30/12/2024, vencimiento 30/01/2025, por $1.600.000.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 11/12/2025 que rechazó la ejecución monitoria por insuficiencia de la integración documental exigida por el art. 36 Ley 24.240; se imponen costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí, que resulte improcedente el embate dirigido a negar o relativizar el encuadre consumeril de la relación. La conducta procesal del actor al acompañar un formulario específicamente destinado a “cumplir” con el art. 36 LDC importa un reconocimiento inequívoco de que el pagaré base de la acción se inserta en una operatoria alcanzada por dicho régimen. No puede luego, sin incurrir en contradicción con su propio obrar, desconocer ese encuadre.
III.- Ahora bien, bajo ese marco, la cuestión central consiste en establecer si el formulario acompañado por el actor satisface materialmente las exigencias informativas del art. 36 de la Ley 24.240. La respuesta, adelantamos, es negativa.
...El problema es que esa integración se revela insuficiente. En efecto, el propio art. 36 de la Ley 24.240, en sus incs. a) y b), distingue los supuestos de crédito para la adquisición de bienes o servicios, exigiendo en tales casos la descripción del bien o servicio y el precio al contado. Sin embargo, en el formulario acompañado no se individualiza bien ni servicio alguno y, pese a ello, se consigna un “precio al contado efectivo”, al tiempo que se afirma que el negocio causal del pagaré es un contrato de mutuo. Esa incongruencia terminológica introduce una ambigüedad relevante acerca de la verdadera naturaleza de la operatoria y obsta a que el consumidor conozca con precisión si se encuentra ante un préstamo de dinero o ante una financiación para la adquisición de bienes o servicios."
(Se transcriben además los pasajes de la resolución que concluyen la decisión:)
"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por LUIS FEDERICO ARRIETA contra la sentencia de fecha 11/12/2025, la que se confirma por los argumentos aquí expuestos.
Las costas de la Alzada se imponen a la parte actora recurrente, por resultar vencida (art. 62 CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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