BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA c/ PANTALENA MARIA CRISTINA s/ COBRO EJECUTIVO
El Banco Comafi promovió ejecución monitoria por $4.036.133,40 reclamando capital más intereses y accesorios. La Cámara rechazó la apelación del banco, confirmó íntegramente el despacho ejecutivo y sostuvo que la morigeración de la tasa de interés había quedado consentida por la sentencia monitoria previa; además declaró la falta de legitimación del actor para impugnar la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA (apoderado: Dr. Antonio Amado Augusto Fara).
A quién se demanda (Demandada): PANTALENA MARIA CRISTINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo derivado de ejecución monitoria por la suma de $4.036.133,40, con más acrecidas e intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el banco contra la sentencia de 31/03/2026; se confirmaron las decisiones previas que admitieron la ejecución y limitaron los intereses al tope de la tasa activa del BNA; se impusieron costas a la demandada y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación al agravio sobre la morigeración de intereses, el recurrente atribuye a la sentencia de fecha 31 de marzo de 2026 una decisión que, en realidad, fue adoptada con anterioridad mediante la sentencia monitoria de fecha 31 de octubre de 2025, oportunidad en la cual se hizo lugar a la ejecución promovida y se dispuso expresamente que los intereses reclamados serían admitidos con el límite de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias.
De la confrontación de ambos pronunciamientos surge con claridad que la sentencia ahora apelada no modificó ni revisó ese aspecto de la decisión monitoria. Antes bien, se limitó a resolver la oposición deducida por la ejecutada en los términos de los arts. 591 y siguientes del CPCCT, rechazando las defensas articuladas y confirmando íntegramente el despacho ejecutivo oportunamente dictado.
Consecuentemente, el eventual gravamen invocado por la entidad ejecutante no nació con la sentencia de fecha 31 de marzo de 2026, sino con la sentencia monitoria de fecha 31 de octubre de 2025, que fue el acto jurisdiccional que delimitó el alcance de la ejecución despachada y estableció expresamente que el capital reclamado devengaría, desde la mora de cada importe y hasta su efectivo pago, un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento de documentos a treinta días. Dicha resolución fue notificada al banco actor el 01/11/2025, sin que éste interpusiera recurso de apelación contra la tasa allí fijada. De tal modo, al no ejercer oportunamente el derecho de apelar ese aspecto del pronunciamiento, la tasa fijada quedó consentida para la entidad actora."
"Corresponde examinar, en primer término, si quien deduce el recurso se encuentra legitimado para impugnar dicho aspecto del pronunciamiento.
Del escrito recursivo de fecha 08/04/2026, surge que el Dr. Antonio Amado Augusto Fara comparece e interpone el recurso en representación de Banco Comafi S.A., invocando expresamente actuar en su carácter de apoderado de la parte actora y sosteniendo que la sentencia ocasiona un gravamen a su mandante. Sin embargo, el desarrollo del agravio no procura la tutela de un derecho perteneciente a la entidad ejecutante, sino exclusivamente el incremento de los honorarios regulados a favor del propio profesional, quien sostiene que la regulación resulta inferior a la que correspondería conforme a las pautas de la Ley N° 5480.
Existe, entonces, una discordancia entre el sujeto que recurre y el titular del derecho cuya revisión se pretende.
Es sabido que el crédito por honorarios constituye un derecho autónomo del profesional y forma parte de su patrimonio. Por ello, la legitimación para cuestionar una regulación que se considera insuficiente corresponde exclusivamente al abogado beneficiario de aquella, quien debe ejercer el recurso por derecho propio, y no a la parte representada, que carece de interés jurídico para perseguir el aumento de un crédito ajeno."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el acuerdo final.
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