JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ESTACION EXPERIMENTAL AGRO INDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES c/ LAPACHO AMARILLO SRL s/ APREMIOS

La Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres promovió ejecución de boleta de determinación de deuda por $46.163.198,96 contra LAPACHO AMARILLO S.R.L. La Cámara revocó la excepción de inhabilidad de título, calificó la boleta administrativa firme y consentida como título hábil y ordenó continuar la ejecución aplicando la tasa del art. 51 del CTP.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1120/25
Boleta de deuda Ley 5020 Boleta de determinacion de oficio Inhabilidad de titulo Ejecucion fiscal Firmeza administrativa Art. 12 ley 5020 Carga de la prueba Pericia contable Ley 5121 (ctp supletorio).

¿Quién es el actor?

Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres.

¿A quién se demanda?

LAPACHO AMARILLO S.R.L. (CUIT 30-70746504-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la Boleta de Deuda n° 30707465049151124 por PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($46.163.198,96), más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se revocaron los puntos 2) y 3) de la sentencia de fecha 13/05/2026 y en sustitutiva se dispuso: no hacer lugar a la excepción de inhabilidad del título; ordenar la prosecución de la ejecución por el monto indicado; costas a la ejecutada vencida; costas de alzada a la demandada; y reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho ordenamiento, bajo el título “Régimen Patrimonial y Financiero” el art.9 de la ley establece la constitución de los fondos de la estación actora en ocho apartados, siendo de aplicación al caso concreto el inciso 2, que entre aquellos los establece: “:Con una tasa retributiva de servicios a cargo de los productores agrícolas y ganaderos equivalente al 5% 0 (cinco por mil) del precio de venta, neto de impuestos, de su producción. Cuando la producción fuera sometida a un proceso o tratamiento del que resultare un mayor valor, quien lo realice tendrá a su cargo el pago de una tasa adicional del 5%0 (cinco por mil) sobre el precio de venta, neto de impuestos, de los productos o subproductos resultantes. Cuando la operacion de venta estuviera registrada en moneda extranjera, se convertirá a moneda nacional al tipo de cambio comprador según la cotización del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día de la operación”."

"Este artículo no deja lugar a interpretación contraria a lo que la letra expresamente señala. La disposición es clara y terminante en cuanto a las prerrogativas, facultades y personalidad legal de la estación actora para la determinación y ejecución de la deuda que en esta acción se reclama, como así también en cuanto al procedimiento simplificado para el cobro judicial de las deudas tributarias.

Allí se establece que constituye título suficiente la boleta de determinación de oficio, notificada y consentida o firme. Siendo aplicable supletoriamente el procedimiento de la ley 5121 en cuanto resulte compatible con el régimen simplificado establecido en la ley 5020.

Es decir que, la ley 5020 (aplicable a la especie) no establece un procedimiento de determinación de deuda previo a la emisión del título ejecutivo, tal como se encuentra previsto en el Código Tributario - art. 93 y ssgtes -, sino que lo simplifica, otorgándole fuerza ejecutiva directamente a la determinación de deuda, siempre y cuando se encuentre firme y consentida."

"Ergo no habiendo formalizado impugnación, agotada la vía recursiva administrativa, la determinación de oficio consentida expresada en la Boleta de Deuda de marras la legitima como título hábil."

(Siendo relevante el esclarecimiento pericial:)

"La perito... explicita que: “...La elaboración de un cálculo técnicamente fundado no implica desconocer los elementos considerados por la actora en sede administrativa, sino ejercer la función pericial independiente requerida por el Tribunal La circunstancia de que la boleta de deuda se encuentre firme en sede administrativa no modifica el objeto del encargo pericial dispuesto en autos”.

Refrenda la Perito la firmeza administrativa de la boleta de deuda y, patentizando la disociación del dictamen con el caso de autos, expone que, “...La circunstancia de que la boleta de deuda se encuentre firme en sede administrativa no modifica el objeto del encargo pericial dispuesto en autos. La pericia judicial no tiene por finalidad revisar la validez formal del título ejecutivo ni cuestionar su firmeza, sino analizar técnicamente los extremos sometidos a consideración de S.S., particularmente en lo relativo a la determinación del capital, el cálculo de intereses y la metodología empleada en su composición. La eventual firmeza administrativa del acto no excluye la posibilidad de que, en el marco del proceso judicial y ante requerimiento expreso del magistrado, se efectúe un análisis técnico de la liquidación acompañada en autos”.)

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