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Cámara de Apelaciones

BAZAR AVENIDA SA c/ NAVARRO ELBA DEL VALLE s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución monitoria por dos pagarés derivados de refinanciaciones de deuda contra la demandada Elba del Valle Navarro. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por inconsistencias documentales y violación del deber de información que afectan la aptitud ejecutiva de los títulos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8790/25
Ejecucion monitoria Refinanciacion Deber de informacion Ley 24.240 Anatocismo Aptitud ejecutiva Pagares Inconsistencias documentales Costas Capital puro

¿Quién es el actor?

Bazar Avenida S.A.

¿A quién se demanda?

Sra. Elba del Valle Navarro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo monitorio por dos pagarés (créditos n.º 33395 y n.º 34187) que surgen de operaciones de refinanciación, reclamando capital puro por $305.025,09 (según amplificación).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de fecha 29/04/2026 que había rechazado la demanda ejecutiva monitoria y declarado la inhabilidad de los títulos; costas a la recurrente en esta instancia; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en la factura de fecha 11/05/2024, se describe la operación bajo los ítems "Cap. Refin. Cred. Orig." por la suma de $ 405.105,88 y "Recargo financ. 1 Refin." por un importe de $ 1.089.445,57. Al pie se indica que se trata del crédito n.° 33395 y consta también que el crédito refinanciado es el n.° 32480. Luego, al pie del pagaré librado en idéntica fecha -11/05/2024- consta a modo informativo: "Refinanciación Crédito Nro. 32467 Cap. Fin. $ 322.053,88. Tot. Int. Pagar: $ 108.944". Idéntica modalidad se replica respecto de la factura de fecha 27/06/2024, que detalla tres rubros: "Cap. Refin. P.D.Cred. Orig." por $113.501,94; "Capital Cred. Refinanciado" por $ 85.723,98; y "Recargo financi. 1 Refin." por $ 321.135,10. Al pie consta que se trata del crédito n.° 34187, y que el crédito refinanciado es el n.° 32467."

"En la especie, la actora omitió arrimar elementos o documentación relativa a la operación originaria, que permita constatar la evolución de la deuda hasta arribar a los saldos que consigna como impagos. ... Sin embargo, el cotejo de sus dichos con los datos que emanan de los instrumentos acompañados, exhibe inconsistencias que impiden conocer la composición real de los créditos que se ejecutan."

"Las contradicciones apuntadas develan un grave déficit de información que afecta la aptitud ejecutiva de los títulos, lo que sella la suerte adversa del recurso intentado."

(Voto del Tribunal y resolución final:)

"De resultas, en razón de los argumentos desarrollados en la presente, se rechaza el recurso de apelación deducido por la accionante y se confirma el pronunciamiento en crisis. Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente en su condición de vencida (art. 62 del Código Procesal Civil y Comercial)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque resolutorio final confirma la sentencia apelada; el texto está firmado por los miembros de Sala III (firmas electrónicas), sin indicación de disidencia en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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