LOBO MARCOS - ROLDAN EVA ANGELICA s/ SUCESION
El abogado Carlos Enrique Martínez Escalante y el abogado Alejandro Federico Biagosch apelaron la providencia que impuso una multa de $620.000 a Martínez Escalante por inconducta procesal en la causa de sucesión. La Cámara rechazó ambos recursos y confirmó la sanción y la providencia recurrida, por considerar que la conducta fue pública, reprochable y que la fijación del monto no es arbitraria.
¿Quién es el actor?
Abogados apelantes: Carlos Enrique Martínez Escalante y Alejandro Federico Biagosch (cada uno en ejercicio de sus derechos).
¿A quién se demanda?
Providencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la III Nominación (impugnada ante la Cámara).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria de la providencia de fecha 20/02/2026 que impuso al abogado Carlos Enrique Martínez Escalante una multa de $620.000 por inconducta procesal (art. 138 CPCCT); y la impugnación del monto de la sanción.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron ambos recursos de apelación; se confirmó la providencia sancionatoria y se impusieron costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese contexto, el abogado Martínez Escalante y sus clientes permanecen conectados a la plataforma virtual, con el micrófono encendido. Aquella circunstancia posibilita que sus palabras - desafortunadas por cierto- queden registradas en el acto procesal. ... No compartimos su postura. La confidencialidad que protege la comunicación entre abogado y cliente supone la existencia de un ámbito efectivamente reservado, cuya preservación también depende de la diligencia de sus participantes. La circunstancia de que la audiencia registrara un breve impasse, tampoco modifica esa conclusión. Es que la suspensión momentánea obedece exclusivamente a un inconveniente de conexión del abogado Biagosch, circunstancia que -de ninguna manera- habilitó un espacio privado de intercambios. En consecuencia, desde esa perspectiva, queda claro que el abogado Martínez Escalante continuaba su participación en el acto público de audiencia; por lo que sus deberes de respeto hacia su colega, el magistrado y todos los participantes, se encontraban plenamente vigentes."
"Tampoco luce atendible la objeción referida a la ausencia de un traslado previo. En efecto, la decisión cuestionada se inscribe dentro de las facultades que reviste el juez como director del proceso (principios VII y X CPCCT), ante una circunstancia objetiva y comprobable. En tales condiciones, pues, la apertura de una incidencia previa no constituye una exigencia impuesta por el debido proceso. A ello debemos agregar que el abogado Martínez Escalante fue previamente apercibido por inconducta procesal, lo que refuerza nuestra convicción sobre el acierto de la medida. Luego de estas observaciones, concluimos -sin mayor dificultad- que el recurso articulado por el abogado Martínez Escalante debe ser rechazado."
"El art. 26 CPCCT proporciona parámetros concretos dentro de los cuales debe ser fijada la multa: '... podrá imponerles una multa de hasta un 30% (treinta por ciento) del monto del juicio, no pudiendo ser inferior a una (1) consulta escrita . Si el juicio no tuviera monto, la multa se graduará entre una (1) y diez (10) consultas escritas ...' ... cuando la ley establece un mínimo y un máximo para la multa, la determinación del monto constituye un resorte discrecional del juez; y su labor solo puede ser revisada por arbitrariedad o irrazonabilidad. ... podemos establecer que la decisión de fijar la multa en una consulta escrita luce razonable, y proporcionada a su fin correctivo. ... En base a estas consideraciones, concluimos que su recurso también debe ser rechazado."
Dispositivo final (transcripto):
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el abogado Carlos Enrique Martínez Escalante, contra el proveído de fecha 20.02.2026. II) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el abogado Alejandro Federico Biagosh contra la referida providencia, cuyos términos SE CONFIRMAN. III) IMPONER COSTAS de ambos recursos por el orden causado."
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