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Cámara de Apelaciones

DIAZ EMMA ESTER c/ MERCADO FRANCO RUBEN s/ ACCIONES POSESORIAS

La actora promovió acciones posesorias y solicitó medida cautelar autónoma de prohibición de innovar para suspender el cumplimiento de una sentencia de restitución. La Cámara hizo lugar a la excusación formulada por la jueza Rodríguez Dusing por prejuzgamiento y rechazó la observación de la jueza Carrera, disponiendo que ésta continúe interviniendo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
185/26
Inhibicion Excusacion Prejuzgamiento Art. 111 inc.10 cpcc Medida cautelar autonoma Prohibicion de innovar Amparo a la simple tenencia Restitucion Juez natural Competencia judicial

¿Quién es el actor?

Emma Ester Díaz (actora en las acciones posesorias; también se presenta como tercera interesada en el amparo).

¿A quién se demanda?

Mercado Franco Rubén (según la carátula del expediente principal: "Díaz Emma Ester c/ Mercado Franco Rubén s/ Acciones posesorias").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones posesorias; se promovió mediación y se inició medida cautelar autónoma de prohibición de innovar para suspender la ejecución (lanzamiento/restitución) de la sentencia n.º 369 que ordenó restitución de inmueble en autos "Mercado Franco R. c/ González Jorge O. y Frau de González, Norma B. s/ Amparo a la simple tenencia" (Expte. 166/25).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación (inhibición) presentada por la Sra. Jueza en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Monteros, Dra. María Gabriela Rodríguez Dusing, por hallarse configurada la causal del art. 111 inc. 10 del CPCC. Se rechazó la observación formulada por la Dra. Tatiana Alejandra Carrera, disponiéndose que ésta continúe interviniendo en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La causal del art. 111 inc. 10 invocada por la magistrada establece: 'Haber intervenido en el caso que deba decidir, como letrado, apoderado, fiscal o defensor, haber emitido resolución como juez sobre la cuestión que se le somete a decisión; haber dado recomendaciones acerca del pleito o haber emitido opinión extrajudicial sobre el mismo, antes o después de haber comenzado'."

"Del análisis de las constancias de autos se puede constatar que se ha configurado el prejuzgamiento que la ley prevé como causal de apartamiento; concepto que significa que el juez ha exteriorizado con anterioridad a la sentencia su opinión acerca de la forma de resolver el fondo de la cuestión planteada."

"En autos la actora Emma E. Díaz ... solicitó sea tenida por tercera interesada ... Pidió suspensión del lanzamiento alegando que la ejecución de la sentencia firme le causaría un perjuicio irreparable, vulnerando su derecho de defensa ... Ante ello la magistrada mediante del 29/6/2026 dispuso: 'Es preciso recordar que el Amparo a la Simple Tenencia es un remedio de naturaleza policial y sumarísima, destinado exclusivamente a restablecer un estado de hecho alterado por vías de hecho (...) En el presente caso, nos encontramos ante una sentencia definitiva, firme y consentida (...) a lo solicitado: NO HA LUGAR, ocurra por la vía y forma que corresponda.'"

"Se advierte que la magistrada ya se pronunció sobre la suspensión del lanzamiento y/o restitución del predio en el expediente de amparo, pedido que se reitera ahora como medida cautelar autónoma ... Ante ello, resolver nuevamente sobre el mismo tema, si bien en un proceso diferente, podría colocar a la Sentenciante en una posición comprometida frente a su propio pronunciamiento anterior, generando afectación a su objetividad. Por lo tanto resulta procedente la excusación planteada con fundamento en el art. 111, inc. 10 del CPCC."

¿Cómo votaron los jueces?

"I)- HACER LUGAR a la excusación formulada por la Sra. Jueza ... Dra. María Gabriela Rodríguez Dusing ... II)- RECHAZAR la observación a la inhibición formulada por la Sra. Jueza Dra. Tatiana Alejandra Carrera ... quien deberá continuar interviniendo en la presente causa."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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