MAMANI JESUS MARIA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ NULIDAD / REVOCACION
La actora promovió acción de nulidad de actos administrativos contra el Sistema Provincial de Salud y reclamó salarios caídos por cesantía. La Cámara Contencioso Administrativa rechazó la demanda y absolvió al SIPROSA, considerando que las resoluciones N°189/DGRS y N°515/SEM fueron dictadas conforme a derecho y que no procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas.
¿Quién es el actor?
Jesús María Mamaní (D.N.I. n.° 11.624.073).
¿A quién se demanda?
Sistema Provincial de Salud de la Provincia de Tucumán (SIPROSA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N°189/DGRS (reubicación laboral) y de la Resolución Administrativa N°515/SEM (cesantía por inasistencias), y reconocimiento del derecho a cobro de salarios caídos desde junio de 2017 hasta la efectiva prestación de servicios que alega haber continuado prestando.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la demanda; absolver al SIPROSA; costas a cargo de la actora; diferir regulación de honorarios. (Sent. N°542, 12/06/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conclusión, por lo expuesto, careciendo la pretensión de la actora de sustento normativo, y no habiéndose demostrado la existencia de alguna arbitrariedad, comportamiento irrazonable o desviación de poder de la autoridad administrativa, se concluye que las Resoluciónes N°189/DGRS y N°515/SEM, han sido dictados conforme al ordenamiento jurídico vigente y dentro de los límites propios de la actividad discrecional de la administración."
"Finalmente, conforme la improcedencia de las nulidades tratadas y las pruebas ofrecidas a los fines de acreditar la continuidad laboral, es procedente rechazar la pretensión eventual de pago de salarios caídos desde el cese dispuesto en fecha 29/06/2017, pues no procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas o servicios no prestados."
"Surge de las probanzas de autos que ante el incumplimiento voluntario de la actora de la resolución de reubicación laboral N°189/DGRS, mediante el dictado de la resolución N°17/SEM del 31-01-2017 se procedió a iniciar un sumario administrativo que terminó con el dictado de la resolución administrativa N°515/SEM de fecha 29.06.2017... que dispuso la cesantía de la actora, conforme lo normado por el art. 42°, inc. d de la Ley 5908..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Sergio Gandur y Ebe López Piossek votaron en el mismo sentido; no consta disidencia en el acuerdo final. Bloque dispositivo: "I- NO HACER LUGAR... II- COSTAS... III- DIFERIR regulación de honorarios..." (texto final reproducido en la parte resolutiva).
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