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Tribunal Superior

LUNA DE MONTEROS VICTORIA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS

La actora promovió recurso de casación por daños y perjuicios por un accidente vial y cuestionó la exiguidad del rubro daño moral. La Corte casó parcialmente la sentencia de cámara y fijó como sustitutiva una nueva cuantificación: daño emergente $12.000 y daño moral $10.500.000 con interés moratorio del 6% anual desde el hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
629/11
Danos y perjuicios Dano moral Casacion Cuantificacion Interes moratorio 6% anual Obligacion de valor Tutela indemnizatoria Accidente vial Provincia de tucuman Deposito y transferencia a juzgado de sucesiones

¿Quién es el actor?

Victoria Luna de Monteros (hoy su sucesión).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán, Raúl Alfredo Oyola, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente (reclamo por daño emergente y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación; se casó parcialmente la sentencia de la Cámara (n.º 972/21-10-2015) únicamente en cuanto a la cuantía del daño moral e intereses, y se dictó como sustitutiva la condena a pagar $12.000 por daño emergente y $10.500.000 por daño moral, con intereses (interés moratorio puro 6% anual desde el 15/09/2002 y, en caso de mora, intereses de la tasa activa promedio mensual del Banco Nación). En lo demás, se rechazó el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De esto se sigue que la sentencia es arbitraria por cuanto desnaturaliza el derecho a la reparación por daño moral que ella misma reconoce a los actores.”

“Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 972, del 21/10/2015, de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, corresponde casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto parcialmente el punto III de su parte resolutiva (únicamente en lo que concierne a la cuantía del rubro daño moral e intereses correspondientes a dicho rubro), conforme a la siguiente doctrina legal: ‘Debe descalificarse por exiguo el monto concedido a la actora en concepto de daño moral, con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2024, recaída en los autos: ‘Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Luna de Monteros, Victoria c/ Provincia de Tucumán y otros s/ daños y perjuicios’, CSJ 2073/2017/RH1’. Por consiguiente, corresponde dictar como sustitutiva la siguiente: ‘III.- HACER LUGAR a la demanda incoada por la actora Victoria Luna de Monteros (hoy su sucesión) en contra de la Provincia de Tucumán, Raúl Alfredo Oyola, Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján. En consecuencia, CONDENAR a éstos a abonar a la actora las sumas de $ 12.000 por daño emergente, y $10.500.000 en razón del daño moral. El pago de la suma correspondiente al daño emergente deberá efectuarse con más el interés tasa pasiva del B.C.R.A. desde la fecha indicada en los considerandos de la presente resolución y en el plazo de treinta días corridos (cfr. artículo 80 del CPA). En cuanto al pago de la suma en concepto de daño moral, deberá efectuarse con más un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del hecho (15/09/2002) hasta la fecha del presente pronunciamiento; y en caso de mora en su cumplimiento, desde que ésta se produzca y hasta su efectivo pago, el monto de condena devengará los intereses de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina. Las sumas mencionadas deberán ser depositadas en esta litis, para luego ser transferidas a la orden del Juzgado de Familia y Sucesiones de la I Nominación del Centro Judicial de Concepción y a nombre del juicio ´Luna de Monteros, Victoria s/ sucesión’, Exp. N° 419/05 (cfr. constancia de fs. 158)’.”

(Voto en disidencia relevante: la Dra. Ana María José Nazur discrepó sobre la cuantificación concreta y propuso como criterio objetivo 10 SMVM vigentes al 01/06/2026 = $3.678.000, explicando la necesidad de pautas objetivas para la conversión del padecimiento en monto indemnizatorio.)

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